Denominación de Origen Protegida

El TUE dicta que evocar con imágenes una zona geográfica de una DOP puede ser ilícito

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Actualizado 03 | 05 | 2019 07:00

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que utilizar imágenes de una zona geográfica a la que está vinculada una denominación de origen protegida (DOP) puede ser una práctica ilícita si se utiliza en productos que no están cubiertos por ella.

La Justicia europea responde así a la cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Supremo por el caso que enfrenta al Consejo Regulador de la DOP Queso Manchego y a la empresa Industrial Quesera Cuquerella, que comercializa tres quesos utilizando etiquetas en las que figura el dibujo de un caballero que se asemeja a Don Quijote de la Mancha, un caballo famélico y paisajes con molinos de viento y ovejas, así como los términos ‘Quesos Rocinante’.

Estos productos, sin embargo, no están cubiertos por la denominación de origen protegido Queso Manchego, cuyo Consejo Regulador considera que las etiquetas y los términos utilizados suponen una evocación ilícita de la misma y por ello, presentó una demanda ante los tribunales españoles, que en dos ocasiones fallaron que las imágenes evocan la región de La Mancha, pero no necesariamente el producto «queso manchego».

El caso llegó después al Tribunal Supremo, que pidió al TUE que aclare si la evocación de una DOP puede producirse mediante el uso de signos figurativos y si estos signos que evocan la zona geográfica a la que está vinculada una DOP pueden constituir una evocación ilícita de la misma incluso aunque el productor esté establecido en esa misma región.

En su sentencia, los jueces europeos han contestado de manera afirmativa a las dos preguntas planteadas por el tribunal español, incluso en el caso en que las imágenes sean utilizadas por un productor establecido en la misma región evocada (La Mancha, en este caso), pero cuyos productos no están cubiertos por la DOP.

El tribunal de Luxemburgo justifica su fallo argumentando que las normas europeas no establecen ninguna excepción en beneficio de un productor establecido en una zona geográfica correspondiente a la DOP y cuyos productos, sin estar protegidos por la misma, son similares o comparables a los productos que sí lo están.

El Supremo debe determinar, por tanto, si existe una proximidad conceptual «suficientemente directa y unívoca» entre las imágenes utilizadas por Industrial Quesera Cuquerella y la DOP Queso Manchego.

En este sentido, deberá comprobar si los signos figurativos comprometidos, en particular el dibujo del caballero que se asemeja a Don Quijote de la Mancha, de un caballo famélico y de paisajes con molinos y ovejas, pueden crear una «proximidad conceptual» con la DOP que el consumidor tendrá directamente en su mente como imagen de referencia de los quesos manchegos.

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