Cotizaciones sociales de los marineros

El TUE dice que las cotizaciones sociales de los marineros se pagan en el país donde residen

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Actualizado 09 | 05 | 2019 07:00

El Tribunal de Justicia de la Unión Europa ha dictaminado este miércoles que se debe aplicar la normativa europea sobre coordinación de los sistemas de seguridad social a los marineros que mantienen su residencia en su país de origen aunque trabajen para una empresa domiciliada en otro Estado miembro, en un buque con pabellón de un país tercero en aguas fuera de la Unión. La normativa europea estipula que la norma aplicable a dicha persona es la de su país de residencia en la UE.

El caso se refiere al de un marinero letón –que trabajó para una empresa establecida en Países Bajos a bordo de un buque con pabellón de las Bahamas en el Mar del Norte durante tres meses y medio en 2013–, que recurrió ante la justicia holandesa las cotizaciones sociales que la Hacienda holandesa le reclamaba abonar al régimen de seguridad social neerlandés por entender que este régimen no era el aplicable.

El Tribunal Supremo holandés, al que ha llegado el caso, ha reclamado a la justicia europea que aclare las dudas sobre el régimen aplicable en este tipo de situación.

En su sentencia de este miércoles, el Tribunal de Justicia europeo aclara que el hecho de que el trabajador realice sus actividades fuera del territorio de la Unión no es suficiente para no aplicar a su caso la normativa sobre coordinación de los sistemas de seguridad -que data de 2004 y modificada en 2012– en casos como el presente dado que «la relación laboral guarda un vínculo suficientemente estrecho» con el territorio de la Unión y dictamina que hay que aplicarla.

La normativa estipula que las personas que ejercen una actividad por cuenta ajena o propia de un Estado miembro estarán sujetas a la legislación de ese país, que los funcionarios están sujetos por la norma nacional del país del que depende la Administración, al igual que las personas llamadas de vuelta al servicio militar o civil y que las personas que reciben una prestación por desempleo con arreglo a la legislación del país de residencia, también estará sujeta a la norma nacional de dicho país.

«Cualquier otra persona», según el artículo 11 apartado 3, letra e de la normativa europea, «estará sujeta a la legislación del Estado miembro de residencia, sin perjuicio de otras disposiciones (…) en el reglamento que le garanticen prestaciones en virtud de la legislación de uno o varios de los demás Estados miembro».

En su sentencia, el Tribunal de Justicia europeo ha dictaminado que no cabe aplicar solo a las personas que no ejercen ninguna actividad económica, como alegan tanto el Gobierno holandés y la Comisión Europea y hay que aplicarlo en el presente caso. De lo contrario, aduce, se podría privar «de protección en materia de seguridad social» por «una falta de legislación» aplicable.


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