El espacio común que hoy constituye la Unión Europea,y que reconoce, entre sus libertades fundamentales,la libertad de establecimiento,tiene una importante deuda con las pequeñas y medianas empresas: una regulación armonizada para el traslado del domicilio social entre los Estados miembros, la llamada 14ª directiva.
El objetivo de esta regulación debe ser facilitar el traslado transfronterizo del domicilio social, con la continuidad de la personalidad jurídica de la sociedad afectada, sin que las legislaciones nacionales puedan constituir un obstáculo para ello.
En la actualidad, las fórmulas que se emplean para tal fin, como la creación de una sociedad filial en el Estado de destino y su posterior fusión con la sociedad matriz, o el recurso a la figura de la Sociedad Anónima Europea cuya regulación contempla de manera específica el traslado de sede, son excesivamente complejas a la hora de su empleo por parte de las pymes.
Las instituciones europeas son también conscientes de esta situación y buena prueba de ello es que, desde la fracasada propuesta de 14ª directiva que la Comisión presentó en 1997, han sido constantes las consultas públicas, los estudios por encargo de la propia Comisión y las tomas de posición y recomendaciones del Parlamento, en las que de una u otra manera se subraya la conveniencia de disponer de un marco común en el que se regule la movilidad de las empresas a escala europea, a fin de simplificar procedimientos y requisitos y, al mismo tiempo, evitar abusos y traslados ficticios con fines de dumping social o fiscal.
El Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE), que agrupa a los 22 notariados nacionales que en el seno de la Unión comparten el mismo sistema de seguridad jurídica preventiva, en el llamado Plan 2020, fijó, como uno de sus compromisos, apoyar el desarrollo de las empresas en Europa y, partiendo de la idea de que las empresas se desarrollan en un entorno que garantiza la transparencia y la seguridad jurídica, estableció como meta precisamente la adopción de la 14ª directiva.
La importancia de esta cuestión puede considerarse aún mayor, en estos momentos,a causa del BREXIT y de los previsibles traslados de las empresas que buscarán a través del establecimiento de su sede social en el Continente mantener su actual estatus dentro de la Unión Europea.
La especial complejidad de esta materia radica fundamentalmente en la enorme diversidad de los intereses que han de ser ponderados para lograr una regulación que pueda ofrecer una respuesta adecuada y razonable a todos ellos; así, además del interés de la propia empresa, será preciso atender, de manera muy especiala la protección de los socios minoritarios, de los acreedores y de los trabajadores, y, todo ello, sin descuidar, los propios intereses de los Estados miembros afectados.
En efecto, la implicación de dos legislaciones, la del Estado miembro de origen y la del Estado miembro de destino, exige un esfuerzo notable de coordinación con una doble finalidad: de una parte, evitar que el traslado de domicilio social pueda constituir para las empresas un procedimiento excesivamente largo y costoso y, de otra parte, impedir que dicho traslado pueda suponer una minoración de los derechos de los socios, un debilitamiento de las garantías de los acreedores, una reducción de los derechos de los trabajadores o un medio para el fraude fiscal o para el blanqueo de capitales.
En este entorno, deben de situarse los trabajos científicos y los debates que sobre esta materia se están abordando con motivo del 4º Congreso de los Notarios de Europa, que tendrá lugar en Santiago de Compostela los días 5 a 7 de octubre, bajo el lema “El derecho de la Unión Europea al servicio de los ciudadanos”, y que se organiza coincidiendo con presidencia española del CNUE en la persona de José Manuel García Collantes, notario de Madrid y anterior presidente del Consejo General del Notariado.
Junto con notarios, representantes de las instituciones europeas, del ámbito académico, de las empresas y de los trabajadores van a tratar de poner en claro las líneas fundamentales que han de inspirar la futura regulación del traslado de la sede social en la Unión Europea.
Desde su misma convocatoria, este Congreso tiene fijada como una de sus prioridades poder ofrecer a ciudadanos y empresas y a las instituciones, propuestas concretas sobre los temas que fueron elegidos como objeto de estudio y debate, los avances de los trabajos científicos permiten albergar fundadas esperanzas de que así será. Veremos.
Isidoro Antonio Calvo Vidal
Notario
Coordinador general del 4º Congreso de los Notarios de Europa