Tendrás que registrarlo en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social

Trámites necesarios para contratar a tu primer trabajador

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Actualizado 30 | 10 | 2019 07:00

Contratar empleado

Dependiendo del tipo de empresa, los trámites que debes hacer a la hora de contratar un trabajador son diferentes. Si es la primera vez que vas a contratar a una persona deberás inscribirte como empresario en la Tesorería de la Seguridad Social, donde te asignarán un número llamado Código de Cuenta de Cotización o CCC, que identifique y controle tus obligaciones en el Régimen del Sistema de la Seguridad Social.

Dónde debes dar de alta al trabajador

El proceso de dar de alta a un trabajador cambia en función de diversos factores, como puede ser la naturaleza del trabajador, si existe entre vosotros algún parentesco y la actividad que va a desarrollar. Según estos factores, tendrás que cursar la tramitación en los siguientes sitios:

  • Régimen General de la Seguridad Social: en este régimen entran todos los trabajadores por cuenta ajena, los socios trabajadores de sociedades mercantiles si no son gerentes, los socios trabajadores de sociedades laborales, los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos. Existen algunas excepciones que no se podrán dar de alta en el Régimen general, sino en alguno de los Regímenes Especiales. Por ejemplo, en el caso del cónyuge, descendientes, ascendientes y el resto de parientes del empresario por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado incluido.
  • Sistemas especiales: estos son para aquellos trabajadores fijos discontinuos que desempeñan funciones temporales. Por ejemplo, en empresas de estudios de mercado y opinión pública, en salas de cine, discotecas, recolección de alimentos, hostelería, etc. Todos ellos tienen un sistema diferente de afiliación, y forma de cotización o recaudación. Es por ello que se les encuadra en un régimen especial.
  • Régimen Especial de la Minería del Carbón: es para los empleados que trabajan para empresas dedicadas a la extracción del carbón en minas subterráneas, explotación del carbón a cielo abierto, investigación, aprovechamiento de carbones y aguas residuales con materias carbonosas, escogido de carbón en escombreras, fabricación de aglomerados de carbón mineral, hornos de producción de Cok, transportes fluviales de carbón y otras actividades relacionadas.
  • Régimen Especial de Trabajadores del Mar: aquí entran los trabajadores pertenecientes a la marina mercante, la pesca marítima, tráfico interior de puertos y similares.

Documentación necesaria

Una vez tengas claro en qué régimen debes dar de alta al nuevo trabajador,  tendrás que registrarlo en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social que esté más cercana a la empresa, antes de iniciar cualquier trámite de contratación.

Para poder registrarlo, debes presentar una documentación u otra, según el tipo de empresa:

  • Si eres un empresario autónomo, deberás llevar el modelo oficial de solicitud (TA6), un documento que te identifique como titular de la empresa, y el NIF emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda, donde consta la actividad a la que se dedica tu empresa.
  • En el caso de ser una sociedad, debes presentar el modelo oficial de solicitud (TA6), el  documento identificativo del titular de la empresa, el NIF, la escritura de Constitución registrada o el certificado del Registro correspondiente y  fotocopia del DNI o NIE de quien firma la solicitud de inscripción.
  • En el caso de empresarios colectivos y Sociedades Extranjeras, existen dos modalidades: si el centro de trabajo está en España, deberás presentar los documentos indicados para el caso de una sociedad. Sin embargo, si la empresa se ubica fuera de nuestras fronteras, la documentación debe ser la indicada para los empresarios individuales expedido por el cónsul español de su país, además de la fotocopia de las escrituras de constitución de la empresa extranjera, junto con el certificado de estar inscrita en el registro correspondiente, y el nombramiento de un representante legal con domicilio en España.

Todo este procedimiento se puede realizar por vía telemática, pero es necesario tener un certificado digital.


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