¿Qué ocurre si el trabajador tiene un accidente?

Tormentas, nieves, inundaciones: estas son algunas medidas laborales que pueden adoptar las empresas

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Actualizado 25 | 01 | 2021 14:06

La borrasca Filomena, que recientemente ha azotado a prácticamente toda la península, ha planteado un escenario en el que muchos trabajadores no han podido ir presencialmente a su puesto de trabajo.

Las dificultades para la movilidad y el aislamiento de determinadas zonas han generado una serie de dudas laborales sobre cómo afrontar un escenario marcado por las tormentas, la nieve, las inundaciones y otros fenómenos atmosféricos, ¿qué medidas puede adoptar la empresa cuando los trabajadores no pueden acudir a su puesto de trabajo o resulta demasiado arriesgado?

El abogado Luis Jiménez-Arellano, responsable del área de Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet, aclara que “un empresario no puede obligar en esta situación a ir presencialmente a desarrollar un trabajo que se pueda hacer perfectamente de forma telemática, a través del teletrabajo. El hecho de que un trabajador no acuda a su puesto de trabajo por una circunstancia de fuerza mayor no es causa de sanción y mucho menos de despido (disciplinario). Desde luego que, en tal sentido, deben darse las comunicaciones oportunas por ambas partes: empresa y trabajador”.

Es muy probable que la Inspección de Trabajo entienda que lo que ha ocurrido como consecuencia de la borrasca Filomena y la tormenta de nieve es una situación de fuerza mayor motivada por las inclemencias meteorológicas, por lo que no cabría la posibilidad de despedir a un trabajador que se ausente de su puesto de trabajo en estos días. Pero sí puede pedirle que lo justifique, por ejemplo, mediante un certificado emitido por las autoridades municipales que dé cuenta de la situación de aislamiento de su vivienda.

En esta situación excepcional, que debería contar con buena disposición a negociar por ambas partes y evitar conflictos mayores, hay otras medidas que se pueden adoptar:

  • Teletrabajo. Es la alternativa prioritaria para las empresas cuando resulta imposible o muy arriesgado para el trabajador acudir a su puesto de trabajo de forma presencial. También es una medida que permite conciliar cuando las comunidades autónomas decretan la suspensión de las clases en los colegios, como ha ocurrido en la Comunidad de Madrid. Cada vez más empresas están preparadas y cuentan con los medios técnicos para facilitar el trabajo a distancia, con seguridad y con sistemas de control horario de la jornada laboral.
  • Negociación: vacaciones o días de permiso retribuido. Los empresarios también pueden negociar otras medidas cuando los trabajadores deban realizar obligatoriamente sus funciones de forma presencial. Se puede negociar que disfruten de unos días de vacaciones, pero teniendo claro que no se puede imponer que lo hagan fuera del periodo habitual ya pactado, sino que tiene que ser acordado y aceptado por ambas partes. Igualmente, pueden negociar el disfrute de días de permiso retribuido que después recuperen, por ejemplo, haciendo una hora más de jornada laboral cada día. Tampoco se puede imponer por lo que se tiene que realizar una negociación de buena fe.
  • Flexibilidad horaria. Dadas las dificultades que pueden tener los trabajadores para acudir a su puesto de trabajo, se puede adoptar el horario flexible, con horarios más laxos de entrada y de salida del puesto de trabajo.

¿Es posible hacer un ERTE por la nevada?

La nevada por la tormenta Filomena, aunque ha tenido un impacto importante en la movilidad, en la mayoría de los casos tendrá efectos muy limitados en el tiempo, por lo que a priori no sería viable plantearse la realización de una suspensión de contrato o ERTE (expediente de regulación temporal de empleo).

Esta medida se podría adoptar cuando se dé una situación de fuerza mayor en el ámbito laboral (art. 47.3 del Estatuto de los Trabajadores),que debe quedar constatada por la autoridad laboral competente. Para tramitar este tipo de ERTE es necesario que la empresa presente la solicitud formal con los medios de prueba necesarios y que abra un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. Esta suspensión de contratos se puede realizar, por ejemplo, motivado por un incendio en el centro de trabajo que impida realizar las funciones en dicho centro por un periodo prolongado.

¿Qué ocurre si el trabajador tiene un accidente?

Por las circunstancias meteorológicas, se puede dar la situación de que un trabajador acude a trabajar sufra un resbalón, una caída o un accidente de tráfico por el hielo. Si el siniestro se da en el trayecto de casa al trabajo o del trabajo a casa, se trataría de un accidente “in itinere” y, por tanto, un accidente de trabajo, que está tipificado en el artículo 156.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social y que cuenta con una mayor protección que una enfermedad común.

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