El TEAC, que ha adoptado esta resolución por iniciativa propia, indica que se hace necesario unificar criterio debido a la «especial trascendencia» de esta prestación para los derechos y garantías de los obligados tributarios.
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, ha publicado una resolución con la que trata de unificar el criterio de los tribunales económicos autonómicos y locales y establece que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social a las madres trabajadores durante las 16 semanas de baja tras el nacimiento de un hijo tributan en el IRPF.
El TEAC, que ha adoptado esta resolución por iniciativa propia, indica que se hace necesario unificar criterio debido a la «especial trascendencia» de esta prestación para los derechos y garantías de los obligados tributarios, y después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) declarara exenta de tributación dicha prestación el pasado mes de julio y obligara a Hacienda a devolver las retenciones del IRPF practicadas.
La sentencia del TSJM, del pasado 6 de julio, establecía que la Agencia Tributaria debía devolver a la demandante un total de 3.135,11 euros, más los intereses de demora, correspondiente al IRPF del año 2009, sobre una prestación total por maternidad de 11.679,36 euros, al entender que según las leyes del IRPF del año 2006 y de la Seguridad Social de 1994, las prestaciones por maternidad están exentas del pago de este impuesto.
Previamente, el Tribunal Económico Administrativo de Madrid había considerado que de acuerdo con la norma del IRPF, únicamente están exentas de tributación las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción de hijos a cargo y orfandad, y también aquellas prestaciones públicas por maternidad percibidas «de las comunidades autónomas o entidades locales».
Así, añadía que en el caso concreto de la demandante, la prestación por maternidad fue abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, perteneciente al Ministerio de Trabajo, no siendo, por tanto, una prestación percibida de las comunidades autónomas o entidades locales, «como establece la norma».
Tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en octubre de 2016 se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en sentido contrario, refrendando el criterio tanto del Tribunal Económico de Madrid como el de Andalucía, que también se había pronunciado en la misma dirección.
DISPARIDAD DE CRITERIOS
Ante la disparidad de criterios entre ambos tribunales judiciales, el TEAC sale ahora al paso y ratifica que la prestación por maternidad no está exenta en el IRPF y asume los argumentos aportados por otros tribunales al respecto. Así, asegura que la exención debe aplicarse únicamente a las prestaciones por maternidad satisfechas por las comunidades y entidades locales y no a las satisfechas por la Seguridad Social, ya que la norma no cita la prestación por maternidad cuando establece qué ayudas de la Seguridad Social están exentas de tributación.
Además, establece que la prestación de maternidad de la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta de IRPF) que obtendría la madre por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso.
«La causa real de concesión de estas prestaciones no es, por tanto, la maternidad en sí, sino la suspensión de la relación laboral que origina la maternidad», subraya el TEAC, tras precisar que dicha prestación se da igual en los casos de maternidad y adopción que en los demás previstos en la norma para el cobro de otras prestaciones, como el acogimiento, la incapacidad temporal por accidente o enfermedad o el riesgo para el embarazo.
La resolución del TEAC servirá para unificar el criterio administrativo, pero son los tribunales judiciales los que tienen la última palabra y hasta que no se pronuncie al respecto el Tribunal Supremo, la exención o no de esta prestación queda en manos de lo que consideren los tribunales superiores autómicos.