La normativa supone la utilización de una sola cuenta bancaria para las operaciones en euros

¿Qué supone la normativa SEPA para los autónomos?

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Actualizado 28 | 07 | 2016 19:31

Para los autónomos el nuevo SEPA es muy importante

El año pasado entró en vigor la normativa SEPA, la zona única de pagos en euros que funciona en 32 países de Europa. Pero ¿qué supone la normativa SEPA para los autónomos?

Lo primero que hay que decir es que la nueva norma supone la unificación de las condiciones de la mayor parte de las transacciones bancarias en los países que la han adoptado. Lo que se persigue es equiparar todos los procesos bancarios nacionales y transfronterizos y ofrecer, además, mayor sencillez, seguridad y eficacia en los mismos.

¿Qué supone el SEPA?

La normativa supone la utilización de una sola cuenta bancaria para las operaciones en euros dentro de la zona SEPA. Para ello se sustituirá el ya tradicional código que identifica las cuentas bancarias (C.C.C.) por el código IBAN, que a la cuenta bancaria tradicional agrega el código del país.

El código IBAN se utilizará en las transferencias bancarias; en los adeudos directos, que sustituirán a las domiciliaciones de recibos, y en los pagos con tarjetas. Con esta normativa el plazo máximo de ejecución de estas operaciones será de un día hábil.

Se pone en marcha también un sistema de gastos compartidos para estas transacciones, el ordenante abonará los gastos correspondientes a su entidad y el beneficiario los de la suya. Las comisiones por las operaciones serán los mismos, independientemente de que éstas sean nacionales o transfronterizas. Además el consumidor tendrá trece meses para solicitar la rectificación de operaciones incorrectas o no autorizadas.

Empresas que emitan remesas de recibos

Las empresas que emitían remesas de recibos domiciliados deberán obtener de sus clientes una orden firmada que autorice los cargos en cuenta. Aquellos que ya las hubieran obtenido antes de la entrada en vigor del SEPA no deberán solicitarlas de nuevo.

Este punto es importante ya que en caso de no contar con la autorización el cliente podrá solicitar la devolución del cargo durante los trece meses antes comentados. Si se presentara la autorización y en ella no constara el importe exacto del cargo a realizar o si dicho importe superara lo razonablemente esperado por el cliente el plazo de devolución será de ocho semanas.

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