Generalmente, aquellos que se plantean empezar un negocio dudan si hacerlo por cuenta propia como autónomos o bien a través de una Sociedad Limitada. Muchas veces la decisión se toma en función del número de personas que van a impulsar la iniciativa empresarial o negocio, sin embargo hay otras alternativas y entre ellas es las Sociedades Civiles.
Básicamente, las Sociedades Civiles son la unión de dos o más personas para establecerse como autónomos y realizar una actividad económica de forma conjunta, compartiendo riesgos y medios de producción.
Características de las Sociedades Civiles
En primer lugar, las sociedades civiles no tienen personalidad jurídica propia, de ahí que la responsabilidad de los efectos del negocio, y de las deudas que se puedan producir en el mismo, recaen directamente sobre los socios.
Su constitución de las Sociedades Civiles es muy sencilla y no requiere los trámites de una S.L. Se contituyen mediante un documento privado, que no requiere intervención notarial ni inscripción en el Registro Mercantil. Tampoco requiere un capital social mínimo, pero sí es necesario que al menos haya dos socios.
En el momento de su constitución los socios han de establecer los estatutos que regirán el funcionamiento de la S.C., si bien éstos son libres y no han de estar sujetos a la Ley de Sociedades de Capital, como ocurre con las sociedades mercantiles.
Los propios estatutos pueden establecer las atribuciones de los socios. Cabe la posibilidad de diferenciar entre socios capitalistas, que aportan dinero al negocio y no intervienen en él, o socios trabajadores, que trabajan en la empresa. Las condiciones de remuneración en uno y otro caso también se deben fijar en los estatutos,
Las Sociedades Civiles se encuadran dentro de las entidades en atribución de rentas. Eso supone que a efectos de IVA es la S.C. la que declara el impuesto, con su propio CIF, pero los beneficios o pérdidas obtenidos se imputan directamente a los socios.