La aportación al capital social de las sociedades debe efectuarse en metálico o en lo que se denomina aportación no dineraria, como maquinaria, inmuebles y, en general, bienes distintos al dinero.
La aportación no dineraria debe ser susceptible de valorarse en dinero. Por supuesto que las aportaciones de los socios pueden ser de diferente cuantía, porque no necesariamente todos los socios han de tener la misma participación en el capital social. Lo que no se admite en nuestra legislación es la llamada «aportación de industria», que es a lo que usted llama aportación de trabajo, sin perjuicio de que se establezcan en los estatutos unas obligaciones o prestaciones accesorias, que van ligadas al capital, y que pueden conllevar la obligación de prestar determinados trabajos a la empresa.
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