Aplazar el IVA

¿Sin liquidez en el trimestre? Aplaza el IVA

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Actualizado 13 | 10 | 2017 08:00

Tener que hacer frente al pago del Impuesto del Valor Añadido (IVA) cada tres meses puede convertirse en un auténtico problema para autónomos y pymes.

En primer lugar, porque en muchas ocasiones son los primeros que no han cobrado las facturas emitidas cuando llega la hora de efectuar su propio pago. Por ello, Hacienda tiene prevista la opción de aplazar el pago de este impuestoUn aplazamiento que se traduce en la posibilidad de que autónomos y pymes puedan ir pagándolo en cómodos plazos.

Ventajas del aplazamiento del IVA

Hay varias ventajas para acogerse a este formato. La primera, sin duda, es la reducción de la cuantía y la distribución en el tiempo del dinero a pagar que puede alargarse hasta los 12 meses. La segunda es que los intereses que se cobran por parte de la administración pública, por norma general, son menores que los que podría reclamar cualquier entidad bancaria si se contratase un préstamo para condonar la deuda. Por solicitar el aplazamiento del IVA, Hacienda aplica el tipo de interés legal al total de la cuantía de la deuda. Es decir, como en el año 2017 ese tipo está en el 3%, hay que aplicar ese porcentaje a la deuda (si debes 100 euros, deberás pagar 103, si debes 1.000 euros, tu deuda aumentará hasta los 1.030 euros, etc).

La tercera ventaja de solicitar el aplazamiento del IVA es que no hay que ofrecer garantías o aval de pago de ningún tipo si la deuda contraída no excede los 30.000 euros.  En caso de que la deuda si exceda de esa cantidad, habrá de justificarse que no se han cobrado las cuotas repercutidas aportando facturas emitidas y no recaudadas. Además, Hacienda exigirá un aval de garantía del pago para aceptar el aplazamiento. Eso sí, el tiempo en el que hay que hacer frente a la deuda aumenta hasta los 36 meses.

Solicitud en tiempo y forma

Si finalmente se opta por un aplazamiento del IVA es importante saber que debe solicitarse en el mismo modelo 303 y dentro del plazo voluntario de presentación de dicho impuesto. El autónomo, o la pyme, son los que hacen una propuesta de planning de pago a la administración. Para evitar que Hacienda deniegue esa propuesta inicial es conveniente que la cuantía de las mensualidades propuestas estén establecidas según criterios de proporcionalidad a la deuda contraída y saber que los importes de las mismas no deben ser inferiores a 30 euros, excluidos intereses.

El recargo como consecuencia directa del impago

Una vez que se solicita el aplazamiento y tras analizar sus ventajas, conviene conocer también sus desventajas. Lo primero que hay que saber es que queda en manos de Hacienda aceptar o no aceptar la solicitud.  No todas las solicitudes son admitidas, en ningún caso se podrá optar al aplazamiento si se mantienen deudas pendientes con la administración.

Si Hacienda acepta los términos del nuevo acuerdo hay que cumplirlo a raja tabla ya que, de no hacer frente a alguno de los pagos, se anularía el aplazamiento y se iniciaría un procedimiento de apremio por el que se aplicaría a la deuda inicial un recargo de entre el 20 y el 35%. E incluso podría procederse al embargo de cuentas del autónomo o la pyme.

En último término, el periodo ejecutivo

Y, en caso de la que la solicitud sea inadmitida, la Agencia Tributaria establece un periodo voluntario de pago, finalizado el cual, si no ha sido pagada la deuda se entra en un periodo ejecutivo en el que además hay que pagar un recargo del 20% del total.

Un procedimiento extraordinario que como vemos contiene luces y sombras a tener en cuenta antes de dar el paso de solicitarlo. Si tienes dudas sobre el mismo recuerda que puedes contactar con nuestra asesoría fiscal para solucionarlas.

Fuente: EmpresaActual


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