El 1 de julio, la tradicional fecha del inicio de las rebajas en España coincidirá este año, con la entrada en funcionamiento del Suministro Inmediato de Información, el famoso SII.
Todo un reto de adaptación para empresas y asesores que de alguna forma también verán “rebajados” sus tiempos de actuación.
Este gran cambio en la gestión del IVA para las empresas en España afectará directamente al día a día de los asesores y gestores fiscales. La principal dificultad del SII radica en presentar a tiempo la información contenida en las facturas, siendo los plazos mucho más exigentes (los 20 días actuales se reducen a 4) y teniendo que llevar los libros de registro al día y a través de la propia web de Hacienda.
A falta de escasos días para su puesta en marcha, repasamos los Puntos clave del SII:
¿Qué cambia con el SII?
El SII consiste en el registro de los datos de todas las facturas (emitidas y recibidas) de forma inmediata directamente en la página web de la Agencia Tributaria; de tal manera que se van confeccionando los libros de IVA online.
Es importante recalcar que esto no supone el envío de la factura, del mismo modo que tampoco es una factura electrónica.
Esto proporciona a la Administración una información mucho más completa de la que tiene actualmente, puesto que ahora tan solo recibe los datos numéricos de los totales de bases y cuotas.
Al mismo tiempo, se remite la información en tiempo real, dado que existe un plazo muy limitado para registrar cada factura.
¿Cuáles son los nuevos plazos?
A partir de la entrada en vigor del SII el 1 de julio de 2017, los nuevos plazos de envío serán:
- Facturas Expedidas: Durante 2017 (y como el objetivo de facilitar la incorporación al sistema). el plazo será de 8 días naturales desde la expedición de la factura. La información deberá remitirse antes del día 16 del mes siguiente al de devengo del Impuesto. A partir de 2018, este plazo se acortará a 4 días naturales.
- Facturas Recibidas: Durante 2017, el envío del registro de las facturas expedidas también se reducirá a un plazo de 8 días naturales desde la contabilización de la factura o del documento único aduanero. La información deberá presentarse, en todo caso, antes del 16 del mes siguiente. En 2018 el plazo de envío se reducirá a los 4 días naturales.
- Operaciones Intracomunitarias: El plazo se reduce también a los 8 días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren. El 1 de enero de 2018, el plazo se reducirá a los 4 días naturales.
- Bienes de Inversión: La totalidad de los registros deberán remitirse dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (es decir, hasta el 30 de enero).
En el cómputo del plazo de 4 u 8 días naturales a que se refieren los apartados anteriores se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales. Dicho de otro modo, se tendrán en cuenta los días laborables.
Estos plazos se irán progresivamente acortando a medida que todos los negocios implementan correctamente el sistema SII hasta llegar a un sistema que registre los datos de las facturas en la AEAT en tiempo real.
Por tanto, y para tener una fotografía común de los nuevos plazos, podemos decir que:
- Durante 2017 el plazo de presentación será de 8 días
- A partir del 1 de enero de 2018 el plazo se reducirá a los 4 días
- Se espera que el plazo sea inmediato para 2020
El suministro de información del IVA en tiempo real será una realidad para 2020.
¿Habrá sanción si no se cumple con los plazos?
La puesta en funcionamiento del SII conlleva la entrada en vigor de un régimen sancionador por incumplimiento de los plazos o del deber de transmitir la información.
El retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el SII se sancionará con multa proporcional al 0,5% del importe de la factura objeto del registro; con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.
No obstante, Rufino de la Rosa, Director del Dpto. de Gestión de la Agencia Tributaria, trasladó un mensaje tranquilizador en el I Encuentro de Asesores Digitalesorganizado por anfix y celebrado en Madrid el pasado 11 de Mayo: “El SII no es un proyecto que tenga finalidad sancionadora. Somos conscientes de que habrá dificultades con los plazos al principio, pero en la medida en la que se vaya suministrando información, aunque haya retrasos, no contemplamos sanciones en este año”
¿Quiénes están obligados?
En una primera fase, el SII será obligatorio para los negocios que deban liquidar el IVA mensualmente. Estos son:
- Empresas inscritas en el REDEME
- Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 € )
- Inscritos en grupos de IVA
Esta medida afectará en su primera fase de implementación a más de 63.000 empresas que suponen cerca del 80% del total de la facturación del IVA en España. En 2019, esta nueva medida afectará a más de 3 millones de negocios en España.
También podrá acogerse de forma voluntaria al SII cualquier sujeto que no tenga la obligación.
Para ello tendrán que presentar el modelo 036 el mes de noviembre anterior al año en el que vaya a surtir efecto. Si se trata de un inicio de actividad, se podrá optar por el nuevo sistema en ese momento. El contribuyente que se incluya en el SII voluntariamente se mantendrá en él hasta que renuncie. Dicha renuncia se hará presentando el modelo 036 en el mes de noviembre anterior al ejercicio en el que deba surtir efecto.
Las empresas que se acojan al SII tendrán que liquidar el IVA mensualmente, aunque no estuvieran obligadas por motivos fiscales.
Los sujetos obligados al Suministro Inmediato de Información quedarán excluidos de esta obligación si su forma de liquidación del impuesto deja de ser mensual.
Esto puede ocurrir si se recibe un acuerdo de exclusión del REDEME o si se pierde la condición de gran empresa.
Tecnología para adaptarse con éxito al SII
Desde su anuncio, la medida ha generado mucha confusión e incertidumbre entre el sector de los despachos profesionales pues la gran mayoría no tenían claro cómo abordar los nuevos requerimientos que incidirían directamente en el trabajo diario de la asesoría. El sistema SII supone sin duda un incremento mayor de la carga administrativa.
Ante este panorama, mantener un intercambio de información rápido y continuo con el cliente se convierte en algo esencial para la correcta gestión de los impuestos. No es posible esperar a que el cliente envíe sus datos en un archivo informático y mucho menos a la recepción de un documento físico. Se hace necesario el disponer de la información en tiempo real.
El asesor debe conocer el contenido de cada factura en el mismo instante en que la empresa la emite o la recibe y la procesa. Y esto sólo es posible si se dispone de una herramienta de trabajo compartida. Afortunadamente, el software de gestión en la nube se convierte en el aliado perfecto para la más estrecha relación asesoría-cliente.
Más que nunca, el cliente y el asesor deberán estar conectados y en comunicación constante para poder cumplir con los requisitos impuestos por el fisco.
Sin embargo, las herramientas tan solo son útiles si quien las maneja lo hace de una forma eficiente. La ejecución de las tareas se hace necesaria por ambas partes. La asesoría sólo podrá realizar una gestión correcta si la empresa cumple, a su vez, con los plazos establecidos para el registro. En este caso, no sólo sirve tener la tecnología adaptada sino contar con herramientas que permitan que el traspaso de información entre el cliente y el asesor sea mucho más rápido y fiable.