Pago de la prestación por IT

La Seguridad Social pone fin a la colaboración voluntaria de las empresas en el pago de la prestación por IT

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Actualizado 22 | 03 | 2019 07:00

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha dictado una resolución por la que, desde el próximo 1 de abril, pondrá fin a la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de las prestaciones económicas por incapacidad temporal (IT) derivadas de enfermedad común y accidentes no laborales.

La resolución, publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tiene su origen en una disposición del Real Decreto-ley de revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia laboral aprobado el pasado 28 de diciembre por el Gobierno, que suprimía esta colaboración con efectos desde el 1 de enero de este año.

En la resolución publicada hoy se regula la forma y los plazos en que se llevarán a cabo las liquidaciones relativas a esta colaboración y el régimen jurídico de las prestaciones de IT por contingencias comunes cuyo hecho causante se hubiera producido antes del cese de la colaboración y subsistan tras el mismo.

La supresión de la colaboración voluntaria de las empresas en las prestaciones económicas de IT se fundamenta, según el Gobierno, en las recomendaciones que efectuó al respecto el Tribunal de Cuentas, que aconsejó en un informe correspondiente al ejercicio 2015 que derogara esta modalidad de colaboración.

En el Régimen General de la Seguridad Social existe la posibilidad de que las empresas colaboren voluntariamente en la gestión de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes mediante la asunción directa y a su cargo del pago de la prestación, aunque para ello deben cumplir una serie de requisitos. Gracias a esta colaboración, las empresas pueden reducir el pago de cotizaciones a la Seguridad Social mediante la aplicación de un coeficiente establecido por el Ministerio de Trabajo.

Cuando existen excedentes económicos, las empresas colaboradoras deben destinarlos a lo que se denomina reserva de estabilización. Si tras aplicar este superávit a la reserva aún quedan excedentes, estos deben destinarse a la mejora de las prestaciones.

No obstante, el Ministerio de Trabajo, siguiendo las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, ha decidido acabar con esta colaboración. Así, de acuerdo con la resolución dictada por la Seguridad Social, las empresas que a 31 de diciembre estuvieran autorizadas para colaborar en la gestión de las prestaciones económicas de IT cesarán en dicha colaboración con efectos del 31 de marzo de 2019.

«En consecuencia, a partir del 1 de abril de 2019, quedarán sin efecto las autorizaciones que estas entidades tenían concedidas para colaborar voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social, causando baja en el registro correspondiente», se explica en la resolución.

En los tres meses siguientes al cese de esta colaboración, las empresas afectadas tendrán que liquidar las operaciones relativas a esta colaboración, remitiendo el balance económico del ejercicio 2018, con el importe acumulado de la reserva de estabilización y los excedentes generados hasta el 31 de diciembre. También tendrán que justificar los gastos de la prestación por IT del periodo enero-marzo de 2019 y las mejoras aplicadas a las prestaciones en dicho trimestre.

En caso de que la liquidación de la colaboración arroje un saldo positivo, bien en la reserva de estabilización o bien en los excedentes acumulados, cada empresa colaboradora deberá remitir a la Seguridad Social antes del 31 de julio una justificación del ingreso efectuado en la Tesorería General. Las empresas colaboradoras deberán asumir, en su caso, los déficit que puedan producirse una vez deducidos los gastos.

PROCESOS DE IT EN CURSO

En cuanto a los procesos de IT derivados de contingencias comunes que se encuentren en curso en el momento del cese de la colaboración, la resolución establece que las empresas colaboradoras deberán hacerse cargo del pago de la prestación hasta que finalice el proceso de incapacidad o sus efectos económicos, sin producirse compensación en la liquidación de cotizaciones.

Las empresas que una vez calculada la liquidación obtengan un saldo positivo podrán realizar una provisión de fondos para pagar los subsidios correspondientes a los procesos que se encuentren en curso en el momento del cese de la colaboración. También podrán dotar una provisión de fondos para la mejora de las prestaciones.

Las liquidaciones efectuadas se entenderán realizadas sin perjuicio de las auditorías posteriores que pudiera llevar a cabo la Intervención General de la Seguridad Social. El incumplimiento de los plazos fijados en la resolución se pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo para que realice las actuaciones que considere pertinentes, según figura en el texto del BOE.


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