Baja siniestralidad

La Seguridad Social destina 155 millones a premiar a 123.000 empresas por su baja siniestralidad

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Actualizado 10 | 04 | 2019 10:16

La Seguridad Social ha destinado 155,2 millones de euros a premiar a un total de 123.182 empresas por su contribución a la reducción y prevención de los accidentes y enfermedades laborales en el ejercicio 2017, ha informado este miércoles el Ministerio de Trabajo.

El ‘premio’, conocido como ‘bonus’, consiste en un incentivo del 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa, al que se puede aplicar otro 5% adicional si invierte en acciones complementarias preventivas.

La Seguridad Social abonará hoy a las mutuas el incentivo que resulta de reducir las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que en 2017 contribuyeron especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

Posteriormente, las mutuas abonarán a las empresas que lo han solicitado y que cumplen los requisitos este incentivo, cuyo pago se realiza con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales.

Para incentivar a todas las empresas a mejorar la prevención de riesgos laborales, en el año 2010 se puso en marcha el llamado sistema de ‘bonus’, que contemplaba reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales para las empresas con menor siniestralidad, norma que fue modificada en marzo de 2017.

En el ámbito de la Seguridad Social, la cotización por contingencias profesionales se calcula en relación con la siniestralidad de la actividad económica desarrollada por la empresa y con los riesgos específicos de cada actividad. Aquellas empresas que cuentan con una siniestralidad «claramente inferior» a la de su sector pueden beneficiarse del ‘bonus’.

Éste puede ser solicitado por todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales si cumplen con los principios de la acción preventiva establecidos legalmente. Para poder acceder, la empresa tiene que presentar la solicitud ante la mutua colaboradora de la Seguridad Social con la que tenga concertada la protección por contingencias profesionales.

Además de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y no haber sido sancionadas, estas empresas deben haber cotizado durante un periodo de observación de hasta cuatro años con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros. La alternativa es haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en un periodo de observación de cuatro ejercicios.

Al mismo tiempo, deben encontrarse en el período de observación por debajo de los límites que se establezcan respecto a los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema.


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