Sanciones autónomos

Sanciones por trabajar y no darse de alta en autónomos

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Actualizado 08 | 05 | 2019 07:00

Sanciones autónomos

Una buena parte de trabajadores por cuenta propia desarrolla su actividad sin estar dados de alta en autónomos. Esto es debido al alto coste de la cuota mensual y todas las obligaciones fiscales que conlleva.

La Seguridad Social señala que toda persona que desempeñe una actividad profesional lucrativa, de forma continua y que no esté sujeta a un contrato de trabajo, debe darse de alta como trabajador autónomo. Pero no hace referencia al volumen de facturación ni temporalidad con lo que se crea un vacío legal, que muchas veces se malinterpreta y lleva una falta de obligatoriedad.

Además de esto, facturar sin estar dado de alta en el IAE también supone sanciones importantes por parte de la Agencia Tributaria.

En el caso de que te hayas dado de alta en Hacienda y en la Seguridad Social pero no hayas pagado la cuota mensual que te corresponde, tendrás también una sanción en forma de recargo del 20% del importe de dicha cuota.

Los recargos quedarían así:

  • Recargo del 3% de la deuda, si abonas las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
  • Recargo del 5%, si abonas las cuotas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
  • Recargo del 10%, si abonarse las cuotas dentro del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
  • Recargo del 20%, si abonas las cuotas debidas a partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.

Economía sumergida en España

Es realmente complicado encontrar unanimidad en los datos sobre economía en B en España pero la mayoría de los estudios coinciden en un alto porcentaje que se mueve entre el 20% y el 25% del PIB. Estos mismos estudios también apuntan a 250.000.000 euros en negro. El fraude fiscal y el impago de cotizaciones a la Seguridad Social son las protagonistas de esta economía sumergida.


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