Responsabilidad penal de una empresa

¿Sabes en que consiste la responsabilidad penal de una empresa?

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Actualizado 28 | 07 | 2016 19:28

Multas, disolución o la inhabilitación pueden ser algunas de las penas previstas

La reforma del Código Penal en 2010 introdujo una figura que causó honda preocupación entre las sociedades mercantiles: la nueva ley contempla la responsabilidad penal de las personas jurídicas, lo que implica que una entidad mercantil puede ser culpable de delitos no sólo en el ámbito civil, sino de una manera mucho más amplia. Podría incurrir en pena de prisión. Para evitar el desconcierto, el Código Penal enumera los delitos que pueden dar lugar a esta responsabilidad. Esos delitos deberán ser cometidos por la empresa o por el administrador, actuando en nombre de la misma.

Delitos que implican responsabilidad penal

Los delitos que se contemplan son 31. Relacionamos a continuación los que pueden ser más habituales en el ámbito empresarial:

1.- Delitos contra la intimidad y allanamiento informático (art. 197). Creación de programas informáticos o códigos de acceso que permitan obtener información privada sin consentimiento del afectado.
2.- Estafas propias e impropias (art. 251 bis).
3.- Insolvencias punibles: alzamientos y concursos punibles (art. 261 bis). Vaciar el patrimonio de una empresa con el fin de evitar un embargo o un procedimiento ejecutivo o de apremio, tanto ya iniciado como previsto en un futuro próximo.
4.- Daños informáticos y hacking (art. 264).
5.- Delitos contra la propiedad intelectual e industrial (art. 288). Copia, reproducción o distribución de una obra literaria, artística o científica sin consentimiento del autor y con ánimo de lucro, causando un perjuicio a un tercero.
6.- Delitos contra el mercado y los consumidores (art. 288): descubrimiento y revelación de secretos de empresa (arts. 278 a 280); desabastecimiento de materias primas (art. 281); publicidad engañosa (art. 282); fraude de inversores y de crédito (art. 282 bis); facturación fraudulenta (art. 283); manipulación de cotizaciones en los mercados (art. 284.1 y 2); abuso de información privilegiada (arts. 284.3 y 285); facilitación ilegal de acceso a servicios de radiodifusión y televisión (art. 286); corrupción entre particulares y deportiva (art. 286 bis).
7.- Blanqueo de capitales (art. 302).
8.- Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (art. 310 bis).
9.- Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis).
10.-Delito sobre la ordenación del territorio (art. 319). Construcción, urbanización o edificación ilegal.
11.-Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (art. 327 y 328).
12.-Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes (art. 343).
13.-Delitos de riesgo provocado por explosivos (art. 348).
14.-Cohecho (art. 427).
15.-Tráfico de influencias (art. 430).
16.-Corrupción de funcionario extranjero (art. 445)

Las personas jurídicas podrán ser consideradas penalmente responsables y, por lo tanto, condenadas como autoras de un delito, en dos supuestos:

1.- Cuando alguno de sus representantes legales o administradores haya cometido un delito por cuenta y en provecho de la persona jurídica.
2.- Cuando el delito fue cometido por un empleado por cuenta y en provecho de la persona jurídica, a consecuencia de una falta de control sobre su persona por parte del administrador o representante legal.

Penas

Las penas que pueden imponerse, en función de la gravedad, son las siguientes (artículo 33 del Código Penal):
* Multa por cuotas o proporcional.
* Disolución de la persona jurídica.
* Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
* Clausura de sus locales y establecimientos por no más de cinco años.
* Prohibición definitiva o temporal de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
* Inhabilitación por no más de 15 años para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios fiscales o de Seguridad Social.
* Intervención judicial por no más de cinco años a favor de acreedores o trabajadores.


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