Las retenciones a cuenta del IRPF son cantidades adelantadas a Hacienda a cuenta del resultado esperado en la declaración de la renta. En el caso de que las retenciones efectuadas en el año hayan sido altas, cuando llegue el momento de presentar la declaración del IRPF la renta saldrá a devolver, mientras que si las retenciones han sido bajas saldrá a pagar.
En el caso de la retención reducida para autónomos, la Agencia Tributaria permite que los trabajadores por cuenta ajena puedan emitir una retención del 7% a cuenta del IRPF durante los tres primeros años de su actividad. Esto aunque puede sonar ventajoso no siempre es conveniente solicitarlo, depende de tu empresa.
Si te ha asaltado la pregunta ¿me conviene aplicar la retención? Debes recordar que esas son cantidades que se adelantan a la Agencia Tributaria y que se corresponden con el resultado esperado de la declaración de la renta. Esto significa que si las retenciones durante el año han sido altas cuando presentes la declaración te devolverán dinero, y si por el contrario, te han retenido muy poco tendrás que abonar tú el dinero.
Esta retención del 7% durante los tres primeros años de actividad supone un desahogo para muchos negocios, puesto que el inicio de la actividad empresarial es lo más difícil y donde se presupone que hay menos beneficios.
Pero si tienes la suerte de que tu empresa obtiene beneficios desde el primer momento te saldrá a pagar a la hora de realizar la declaración de la renta, ya que habrás adelantado menos dinero de lo que establece la retención general. Como autónomo tendrás que tener muy en cuenta tus ingresos a la hora de ajustar la contabilidad personal.
No obstante, si crees que sales beneficiado aplicando la retención del 7% tienes que saber que hay unos condicionantes:
- Tus clientes deben ser otros empresarios, de forma que si el 70% del total de los ingresos están sujetos a retención, quedarás exento de presentar la liquidación trimestral del pago fraccionado de IRPF (modelo 130).
- Tienes que comunicar a tus clientes que aplicas la retención del 7% por iniciar la actividad profesional. Si no avisas a tu clientela, estos deberán retener el 15% a cuenta del IRPF.
- También se estipula que para poder aplicar la retención no podrás haber ejercido ninguna actividad empresarial durante los doce meses anteriores a la solicitud.
Puedes descargarte este modelo de comunicación del tipo de retención del 7%.
Como ya hemos mencionado, esto solo es válido durante los tres primeros años de actividad. Una vez transcurridos los 36 meses deberás volver a aplicar la retención general del 15%.