Desde la entrada en vigor de la Ley 32/2010 de 5 de agosto, los autónomos tienen un sistema específico por cese de actividad. Una protección a la que pueden acogerse y que conlleva la percepción de una prestación económica mensual por cese así como la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Esa prestación económica va acompañada de acciones de formación e inserción laboral con el fin de facilitar la reincorporación del autónomo al mercado laboral. Esta prestación es gestionada por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas o por el Instituto Social de la Marina.
Requisitos
Para que el autónomo, cuando cesa en su actividad, pueda acceder a esta prestación tiene que cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser trabajador autónomo comprendido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), quedando incluidos los trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), que inicien la cotización por cese de actividad a partir del 1 de enero de 2012 y a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), o bien ser Trabajador por Cuenta Propia o armador asimilado incluido en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
- Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social, tener cubiertas las contingencias profesionales y estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social.
- Contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese, siendo computable el mes en que se produzca el hecho causante del cese de actividad.
- Que el cese en la actividad desarrollada por el trabajador se deba a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial y sea debidamente justificado.
- Suscribir el compromiso de actividad para el mantenimiento de la prestación a fin de realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo correspondiente así como a efectos de cumplir las obligaciones de los artículos 17.1 g) y h) de la Ley 32/2010, de 5 de agosto.
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
- Que no concurra ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley 32/2010, de 5 de agosto.
Plazo y lugar para presentar la solicitud
La solicitud de prestación por cese de actividad se ha de presentar:
- ante la Mutua con la que el autónomo tenga cubiertas las contingencias profesionales
- o ante el Servicio Público de Empleo Estatal si están cubiertas por el INSS
- o ante el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dichas contingencias profesionales.
La instancia se puede presentar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de la actividad.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa requerida.
Duración de la prestación
El periodo de disfrute de la prestación, con carácter general, se va a calcular teniendo en cuenta la edad y los periodos cotizados por el autónomo dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad:
PERIODO DE COTIZACIÓN Y DURACIÓN DE LA PRESTACION | ||
Meses cotizados | Duración para menores de 60 años | Duración para mayores de 60 años |
De 12 a 17 meses | 2 meses | 2 meses |
De 18 a 23 meses | 3 meses | 4 meses |
De 24 a 29 mese | 4 meses | 6 meses |
De 30 a 35 meses | 5 meses | 8 meses |
De 36 a 42 meses | 6 meses | 10 meses |
De 43 a 47 meses | 8 meses | 12 meses |
Con 48 meses | 12 meses | 12 meses |
Cuantía de la prestación
La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
La cuantía máxima será el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el autónomo tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador.
La cuantía mínima va a variar entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el autónomo tiene hijos a su cargo, o no.
Para los autónomos que coticen por una base inferior a la mínima no será de aplicación la cuantía mínima.
Gestión
La prestación será gestionada por la Mutua con la que el autónomo tenga cubiertas las contingencias profesionales o por el Servicio Público de Empleo Estatal si están cubiertas por el INSS o por el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dichas contingencias profesionales.
La prestación se comienza a disfrutar a partir del primer día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad, siempre y cuando la solicitud se presente en plazo.
Ahora bien, el autónomo tienen una obligaciones:
- Cotizar por las aportaciones correspondientes a la protección por cese de actividad.
- Solicitar a la Entidad Gestora correspondiente la protección por cese de actividad.
- Proporcionar la documentación necesaria para el reconocimiento de la prestación.
- No trabajar por cuenta ajena o propia durante el disfrute de la prestación.
- Solicitar la baja en la prestación cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción o se dejen de reunir los requisitos.
- Cumplir las exigencias del compromiso de actividad.
- Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
- Comparecer ante el órgano gestor y estar a disposición del Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma.
- Participar en acciones específicas de motivación, información, orientación o formación profesional.
Suspensión y extinción
La prestación se suspenderá por:
- La imposición de alguna sanción por infracción leve o grave,
- Por cumplir condena de privación de libertad,
- Por trabajar por cuenta propia o ajena por tiempo inferior a 12 meses,
- Por traslado de residencia al Extranjero por un periodo continuado inferior a 12 meses para la búsqueda o realización de trabajo.
La prestación se extinguirá
- Cuando se agote el plazo de duración de la prestación
- Por la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses
- Por imposición de sanción
- Por las demás causas recogidas en la Ley