El día 4 de abril arranca la campaña de la Renta 2017 . En este post hacemos un resumen con todos los gastos deducibles que podéis incluir en este ejercicio los empresarios autónomos que van por estimación directa.
- Gastos afectados a la actividad económica del autónomo.
- Deben estar convenientemente justificados, salvo casos puntuales y registrados contablemente en los libros de gastos e inversiones.
- Consumos de explotación, es decir todas aquellas adquisiciones de mercadería, materias primas y auxiliares, combustibles, elementos y conjuntos incorporables, envases y material de oficina.
- Sueldos, salarios y otros gastos de personal, como pagas extras, dietas, gastos de viaje, retribuciones en especie, indemnizaciones, premios, gastos deformación, seguros de accidentes de personal, contribuciones a planes de pensiones, etc
- La totalidad de la cotizaciones derivadas de la contratación de los trabajadores y las correspondientes al empresario autónomo.
- Es deducible el 50% de la aportación por contingencias comunes.
- Alquileres, cánones, gastos de asistencia técnicas, cuotas de leasing (que no tenga por objeto terrenos, solares o activos no amortizables)
- Gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales, salvo los que supongan una ampliación o mejora, porque son considerados inversiones amortizables en varios años.
- Los gastos derivados de la contratación de servicios profesionales independientes, como auditores, notarios, abogados,…
- Gastos de I+D, transportes, materias de seguros, servicios bancarios, publicidad, suministro de agua y electricidad y todos aquellos gastos de oficina que no hayan sido incluidos en apartados anteriores.
- Tributos e impuestos fiscales como el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), tasas, recargos, y contribuciones estatales salvo las sanciones y recargos por apremio o por presentar la declaración de Hacienda fuera de plazo.
- El IVA soportado únicamente es deducible cuando no sea desgravable a través de las declaraciones de IVA, por ejemplo, en aquellos casos en los que no se presenten declaraciones trimestrales.
- Gastos financieros como los intereses de préstamos y créditos, gastos de gestión por descuento de efectos comerciales, recargos por aplazamiento de pago de deudas o intereses de demora en el aplazamiento de pagos a Hacienda.
- Las amortizaciones, es decir el importe del deterioro del inmovilizado material afecto a la actividad que desarrolla el autónomo también son desgravables. Aunque este apartado es un poco complejo.