Son muy numerosos los supuestos en que es posible lograr la inscripción o realizar otros trámites en el Registro mercantil mediante documentos autorizados con firma electrónica y presentados de forma telemática

Registro mercantil del siglo XXI: registro electrónico

©Colegio Registradores

Actualizado 24 | 03 | 2022 10:39

Por Juan Ignacio Madrid Alonso, Registrador Mercantil de Sevilla

Estos días hemos celebrado el 160 aniversario de nuestra Ley Hipotecaria (8 de febrero de 1861), clave básica de la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario y mercantil.

Pero cuando ésta se promulgó ya estaba consolidada la institución del Registro Mercantil, creado en 1829 como “Registro público y general de comercio”, tras la aprobación ese mismo año del Código de Comercio de Sainz de Andino.  Su regulación actual está contenida en el Código de Comercio de 1885, modificado en este punto por la Ley 19/1989 de 25 julio, para su adaptación a las Directivas de la Comunidad Económica Europea.

Sin embargo, a pesar de su antigüedad, el Registro Mercantil es una institución joven y dinámica, que ha sabido adaptarse, e incluso adelantarse, a los requerimientos impuestos por la normativa de la actual Unión Europea y las exigencias de la sociedad española en el ámbito jurídico mercantil.  Esto es así porque tanto los registradores como nuestro Colegio somos plenamente conscientes de la importancia del servicio público que prestamos y la consiguiente exigencia de dedicar a ese fin todo nuestro esfuerzo personal y dotar al Registro Mercantil de todos los materiales técnicos y tecnológicos necesarios para hacer más eficiente nuestra función, adecuándola a los nuevos requerimientos sociales.

Unión Europea: hacia un registro totalmente electrónico

La Directiva 58/2003, de 15 de Julio, ya estableció un Registro Mercantil Electrónico, tanto para la presentación de la documentación como para la llevanza del propio Registro, aunque, a pesar de los diversos proyectos desarrollados desde entonces, seguimos rigiéndonos por el Reglamento del Registro Mercantil de 1996.  No obstante, el Colegio de Registradores está preparado para implementarlo en cuanto sea posible y, de hecho, el Registro de Bienes Muebles, cuya llevanza corresponde, en la mayoría de las provincias, a los registradores mercantiles, es ya un registro completamente electrónico. Puede accederse al mismo y conocer sus características a través del siguiente enlace

Documentación electrónica

Acorde con la tendencia normativa dominante en la gran mayoría de los países de nuestro entorno europeo, en el Registro Mercantil se ha ido ampliando progresivamente la posibilidad de acceder mediante documentación privada con firma autenticada o, en la actualidad, con firma electrónica, que acredita fehacientemente la autoría del documento.  Así, hoy es posible en un gran número de casos la autorización y presentación telemática en el Registro Mercantil de documentos formalizados exclusivamente de forma electrónica, directamente desde la oficina de la sociedad o despacho de que se trate, sin necesidad de intermediación ni  cualquier otro trámite de ningún tipo.

Documentos de acceso registral directo telemático

Son muy numerosos los supuestos en que es posible lograr la inscripción o realizar otros trámites en el Registro mercantil mediante documentos autorizados con firma electrónica y presentados de forma telemática. Los trámites más frecuentemente utilizados son los siguientes:

  • Presentación de los depósitos de cuentas y legalización de los libros de las sociedades.
  • Solicitud de convocatoria de junta o de la asamblea de obligacionistas por el registrador mercantil.
  • Solicitud de nombramiento de auditor (art. 265.2 L.S.C.).
  • Solicitud de nombramiento de auditor para emisión de certificación acreditativa de la suficiencia del pasivo.
  • Solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial.
  • Solicitud de nombramiento de experto para valoración de acciones o participaciones en supuestos de separación o exclusión de socios.
  • Solicitud de nombramiento de experto independiente para aportación no dineraria en constitución de sociedad anónima (art. 67 L.S.C.) o para adquisiciones onerosas en sociedad anónima en los dos años siguientes a su inscripción en el registro mercantil (art. 72 L.S.C.).
  • Solicitud de nombramiento de experto independiente para transformación en sociedad anónima.
  • Solicitud de nombramiento de auditor para ampliación de capital con cargo a reservas (art. 303 L.S.C.) o por compensación de créditos (art. 301 L.S.C.).
  • Solicitud de nombramiento de experto independiente con la finalidad de validación del plan de viabilidad en un acuerdo de refinanciación de la deuda con los acreedores.
  • Solicitud de inscripción de emprendedores de responsabilidad limitada.
  • Solicitud de desistimiento de asiento de presentación.
  • Proyecto de fusión o escisión.
  • Cese y nombramiento de administradores en sociedades anónimas y limitadas.
  • Aceptación de nombramiento de cargos en sociedades anónimas y limitadas.
  • Inscripción de poderes electrónicos.
  • Revocación de poderes inscritos.
  • Declaración de realización de actividad de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos por personas físicas profesionales.
  • Declaración de baja de actividad de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos por personas físicas profesionales
  • Declaración de modificación de datos por personas físicas profesionales.
  • Alta o baja en registro mercantil de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos, referida a personas jurídicas o empresarios personas físicas ya inscritos en el registro mercantil.
  • Declaración anual de actividades por personas físicas profesionales.
  • Declaración anual de actividades por personas jurídicas ofísicas empresarios.
  • Certificación de no aprobación de cuentas para reapertura provisional de hoja cerrada (art. 378.5 RRM)

En este enlace pueden verse numerosos modelos disponibles para esta presentación telemática.

Identificador global LEI

Otro trámite accesible a través de internet es el de obtención, en los supuestos en que legalmente sea necesario, del identificador global LEI, a través del LOU CORPME.  Puede accederse por este enlace.

Constitución de sociedades íntegramente on line

En un futuro próximo, cuando concluya la transposición, actualmente en tramitación, de la Directiva 2019/1151, que modificó en este punto la 2017/1132, el actual elenco de documentos que se pueden tramitar on line se verá notablemente ampliado con la posibilidad de constitución de sociedades de capital y el registro de sucursales totalmente on line, sin más intervención que la del constituyente o constituyentes con su firma electrónica.


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