La reforma fiscal del sistema tributario español debe perseguir una mejora de su eficiencia y competitividad, así como el fortalecimiento del crecimiento y el empleo

Libro Blanco para la Reforma Fiscal en España

©IEE

Actualizado 31 | 01 | 2022 11:29

Reforma Fiscal España

Íñigo Fernández de Mesa, presidente del Instituto de Estudios Económicos; y Pilar González de Frutos, presidenta de la Comisión Fiscal de CEOE,junto a a Gregorio Izquierdo, Director General del IEE, han presentado el libro blanco para la reforma fiscal del IEE, que cuenta con la colaboración de 60 prestigiosos autores, expertos en fiscalidad del ámbito académico y profesional, con experiencia en altos cargos de la Administración Pública.

En dicho libro, se tratan de establecer las líneas básicas para acometer una reforma en profundidad del sistema tributario para lograr que este sea competitivo, eficiente, lo más neutro posible y que reduzca al mínimo los costes de cumplimiento, siguiendo siempre las mejores prácticas de los países de nuestro entorno.

Un adecuado diagnóstico del sistema fiscal español

Cualquier reforma en profundidad del sistema fiscal debe partir de un adecuado diagnóstico. El uso de la presión fiscal recaudatoria para establecer comparativas de nuestro sistema fiscal con el de otros países no es un correcto punto de partida, ya que este indicador no recoge las diferencias en los niveles de economía sumergida, renta o desempleo, variables en las que España se ve penalizada en el análisis comparado. De esta manera, la carga fiscal que soportan los contribuyentes españoles es alta, aunque la presión fiscal parece ópticamente baja. Es por eso por lo que el indicador depresión fiscal recaudatoria es un indicador insuficiente e incompleto, y debe ser complementado con otras métricas sobre el sistema fiscal.

En este sentido, la presión fiscal efectiva en España, que tiene en cuenta el efecto de la economía sumergida, es muy similar a la de la media de la Unión Europea, pues supone el 44,5% y el 45,0%, respectivamente, del PIB ajustado sin economía sumergida, por lo que debe ser más prioritario reducir la economía sumergida para aumentar la recaudación que aumentar aún más el diferencial entre los que pagan y no pagan impuestos. Por otro lado, en relación con la presión fiscal ajustada por renta, el denominado esfuerzo fiscal, se observa que el esfuerzo fiscal en España en el 2018 era un 6,6% superior al promedio de la UE y nos situamos en el cuarto lugar de esfuerzo fiscal de la Unión.

En conclusión, España tiene una fiscalidad muy alta para los que contribuyen (como demuestra el indicador de presión fiscal ajustada), y poco adecuada a su nivel de renta (como demuestra el indicador de esfuerzo fiscal). Lo que se recauda de menos con respecto a la media europea, más que una deficiencia del sistema tributario es el reflejo de la realidad económica de nuestro país, y si se diseña una fiscalidad desconectada de esa realidad, no se va a incrementar la recaudación a medio y largo plazo porque no se crecerá, ni se creará empleo de acuerdo con el potencial de la economía, lo que, a su vez, llevará a subidas de impuestos adicionales.

En todo caso, el propio indicador de presión fiscal recaudatoria ha experimentado un notable incremento en España, de forma que en 2020 se situaba, según Eurostat,a solo 3,8 puntos del promedio de la UE;y es de esperar que el diferencial descienda aún más en 2021, ya que, según las cifras oficiales recientemente publicadas, en 2021 el PIB aumentará un 7,2%, mientras que la recaudación tributariacrecerá un 15,1%, por lo que la presión fiscal en España se situará en el entorno del 41%, llegando a niveles similares a la media europea.Así pues, como queda demostrado usando los datos oficiales, la diferencia en presión fiscal se ha acortado significativamente en los últimos años y ya no justifica, de por sí, una reforma en profundidad del sistema tributario.

En contra de lo que se suele argumentar, el diferencial de presión fiscal no se encuentra ni en la tributación empresarial ni en la fiscalidad de las rentas altas o grandes patrimonios, tal y como se puede comprobar con los datos oficiales (Eurostat). Así, en el 2018 la presión fiscal empresarial en España era del 11,1% del PIB frente al 9,6% de la media de la UE. Además, según los datos de PIB y recaudación para 2021 recientemente publicados, la presión fiscal empresarial en 2021 habría aumentado hasta el 12% del PIB. Y todo ello incluso sin considerar el diferencial que significa la economía sumergida, ya que, si tenemos este factor en cuenta, la presión fiscal empresarial en España sería de un 15% frente al 11,1% de la UE.

Además, en 2018, en España, las empresas aportaron el 31,9% del total de ingresos públicos, mientras que en la UE en promedio las empresas solo aportan el 24,6% del total de recaudación.De igual modo, según demuestran los datos de la Agencia Tributaria en su informe anual de recaudación, y frente a lo que repetidamente se manifiesta, las grandes empresas aportan un alto porcentaje de la base imponible del impuesto, de hecho, los grupos fiscales consolidados aportan más del 38% de las bases imponibles y cuotas del impuesto.En definitiva, en comparación con los países de nuestro entorno, la carga fiscal que soportan nuestras empresas es muy elevada, y tenemos un Impuesto sobre Sociedades homologable a los de la UE, por lo que no es viable una reforma para obtener aumentos relevantes de recaudación tributaria por este concepto.

De igual modo, en 2020 la cuña fiscal en España fue del 39,3%, muy superior al promedio de la OCDE, que se sitúo en el 34,6%, fundamentalmente por las elevadas cotizaciones que paga el empleador que suponen el 23% del coste laboral total frente al 13,3% de media de la OCDE. Esto supone un mayor coste laboral para las empresas españolas, incidiendo negativamente en su competitividad y en la generación de empleo, lo que viene a explicar las altas tasas de paro de nuestra economía.

En cuanto a la tributación de rentas altas y grandes patrimonios, la OCDE señala que el tratamiento fiscal que tiene el ahorro en España es uno de los más lesivos entre los países avanzados. No existe ningún país de la UE-27 que tenga un Impuesto sobre el Patrimonio como el de España, y ello es porque se trata de un impuesto anacrónico, distorsionador e ineficaz a efectos recaudatorios. El prestigioso instituto IFO de Alemania ha estimado recientemente que la reintroducción del Impuesto sobre el Patrimonio en su país supondría una significativa pérdida de recaudación neta, pues implicaría una contracción, en el medio y largo plazo, de hasta el 5% del PIB nacional.La mayor parte de los países de la UE (15 de 27) tampoco cuentan con Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o, si lo tienen, es con tipos residuales. En el ámbito de la OCDE, el tipo medio del Impuesto sobre Sucesiones es del 15%; por lo tanto, muy alejado del tipo del 34% existente en España, que puede llegar, en los casos más extremos, al 82%. Además, ningún país de la UE aplica conjuntamente, como se hace en España, un Impuesto sobre Sucesiones con un Impuesto sobre el Patrimonio.

En lo que respecta al IRPF, los tipos marginales máximos aplicables en España están por encima de los valores medios de la UE lo que puede introducir distorsiones importantes en la toma de decisiones de los agentes, puesto que enfrentan la amenaza de tipos impositivos muy altos que desincentivan su propensión a aumentar sus ingresos. Además, en datos promedio de la UE, el marginal máximo se aplica para un salario 4´1 veces el salario promedio, mientras que en España el marginal máximo se aplica a un salario de 2´8 veces el salario promedio, por lo que el esfuerzo fiscal es mayor.

Otra de las explicaciones de la diferencia de presión fiscal entre España y la UE, que constituye uno de los ejes sobre los que se quiere hacer pivotar la reforma, es el de los impuestos medioambientales, cuya recaudación en porcentaje del PIB es inferior, según los datos oficiales, a la media de la UE. Sin embargo, si tenemos en cuenta nuestro nivel de cargas parafiscales asociadas directa o indirectamente a decisiones de política ambiental (como los costes de la energía, fuertemente influidos por exacciones parafiscales que, desde la perspectiva del derecho europeo, son medidas fiscales) no parece, en absoluto, que la imposición medioambiental sea en España menor a la de los países de nuestro entorno.

Además, hay que mencionar que los impuestos medioambientales proliferan cada vez más en España bajo competencia de las Comunidades Autónomas, lo que invalida el análisis exclusivamente a nivel estatal y provoca una dispersión normativa sin precedentes, puesto que distintas Comunidades Autónomas han creado hasta 85 impuestos. Son tributos con un impacto recaudatorio limitado para las Comunidades Autónomas pero que sin embargo hacen mucho daño en términos de desincentivación de la inversión, el empleo y el crecimiento económico del país. Por todo ello, es urgente que la fiscalidad ambiental sea tratada bajo un prisma único, en el que se conjugue la voluntad de las diferentes Administraciones (estatal, autonómica y local) de forma tal que exista una aproximación conjunta al fenómeno de la fiscalidad ambiental.

De todas formas, no tiene sentido basar un sistema tributario en la imposición medioambiental puesto que su eficacia recaudatoria a largo plazo, si se diseñan adecuadamente, debe tender a cero (precisamente por alcanzar su finalidad de evitar las conductas contaminantes gravadas en beneficio de alternativas menos contaminantes). El objetivo no es recaudar más. Los tributos medioambientales deben ser un instrumento para la mejora del medioambiente no son un instrumento de recaudación a medio o largo plazo.

Por su parte, la armonización fiscal, tal y como está planteada, es, en realidad, un subterfugio para una subida generalizada de la imposición patrimonial para las comunidades autónomas que presentan un sistema tributario más competitivo, y más homologado con nuestro entorno. Para avanzar en el camino del verdadero progreso resulta más razonable no prohibir los modelos tributarios de los territorios que mejor desempeño alcanzan, que generalizar, a la fuerza, las de aquellos que peores resultados obtienen. Además, dicha armonización iría en contra de la corresponsabilidad fiscal, que es un elemento clave y legitimador de nuestro Estado de las Autonomías y un elemento de mejora de la eficiencia en la provisión de los servicios públicos.

En un reciente estudio de CEIM en colaboración con el IEE, se evidencia la fuerte interrelación existente entre corresponsabilidad fiscal, competitividad regional y eficiencia pública.Se ha evaluado que la pérdida de la corresponsabilidad fiscal podría suponer, a largo plazo, una contracción mínima del PIB regional de Madrid de un 2%, lo que supone, a su vez, una reducción de medio punto porcentual en el nivel del PIB del conjunto de España, a los que habría que añadir los efectos contractivos de las subidas que tendrían que implementarse en otras regiones.

No es cierto el planteamiento de que algunas Comunidades Autónomas son paraísos fiscales porque en el ejercicio de su corresponsabilidad fiscal han reducido su presión fiscal normativa en la imposición patrimonial. Así, por ejemplo, Madrid es en la actualidad la Comunidad Autónoma que obtiene más recaudación impositiva por habitante yla que más recursos aporta en términos de solidaridad a la financiación común del sistema (24.000 millones de euros en el periodo 2009-2018 y más del triple que el segundo contribuyente que es Cataluña), lo que provoca que seala Comunidad Autónoma con el mayor déficit en la balanza fiscal(diferencia entre lo que se aporta y lo que se recibe) y, a pesar de ello, es la región con la deuda más baja entre todas las de régimen común (14,6% sobre PIB).

Consolidación fiscal a través de la eficiencia del gasto,no de mayores subidas impositivas

Es evidente que, dado nuestro elevado déficit y nivel de deuda pública, se hace necesario emprender una senda creíble de consolidación fiscal a medio plazo. Pero este proceso de consolidación no debe abordarse con subidas de impuestos, ya que estas impactan negativamente sobre la confianza y las expectativas de los agentes, y lastran las decisiones de inversión empresarial, lo que afecta a la actividad y el empleo; y lo que es peor, estos efectos se extienden por un período prolongado de tiempo. A estos efectos, para una aproximación a los efectos negativos de las subidas de impuestos, un hipotético incremento de la presión fiscal recaudatoria de tres puntos de PIB en España puede suponer una contracción económica a medio y largo plazo del orden de 5 puntos de PIB y una destrucción de un millón de empleos.

En su lugar, la vía de ajuste menos dañina es la de la reducción del gasto, ya que se liberan recursos económicos que son invertidos de manera más eficiente y eficaz por el sector privado, generando beneficios a medio y largo plazo en términos de actividad  y empleo que más que compensan los posibles efectos negativos a corto, los cuales en todo caso son muchos más pequeños, y se prolongan durante un período mucho más reducido que en el caso de las alzas impositivas, especialmente cuando el ajuste se base en la eliminación de gasto improductivo e ineficiente.

Precisamente, dentro de esta vía de contención del gasto público, cobra especial relevancia la mejora de la eficiencia del gasto público, un ámbito en el que nuestro país cuenta con un elevado margen de mejora con respecto a nuestro entorno comparado. Esto no solo supone una pérdida de eficiencia económica, que lastra el crecimiento económico a largo plazo, sino que constituye también una situación de gran injusticia desde el punto de vista social, ya que una parte del esfuerzo contributivo que realizan los ciudadanos no redunda en una mejora de los servicios recibidos, sino que se pierde en gasto burocrático, improductivo y redundante. Tal es así que se observa una correlación entre el nivel de ineficiencia del sector público y el grado de economía sumergida, de modo que una mejora de dicha eficiencia puede contribuir a una reducción del fraude fiscal. 

Simplificación del sistema tributario y prácticas recientes en otros países

También, y de manera previa a cualquier subida impositiva, es necesario simplificar el sistema tributario, ya que existen muchos costes, cargas y distorsiones que van mucho más allá de la recaudación obtenida. Estos costes derivados de la complejidad son especialmente injustos, y generan el problema de la litigiosidad tributaria, que es especialmente elevada en España con respecto a otros países de nuestro entorno. Estos costes y distorsiones generan pérdidas de recursos, que no son recuperadas ni por los contribuyentes ni por el sector público, por lo que se trata en una pérdida de bienestar social que debiéramos evitar.

Si bien lo oportuno sería esperar a un entorno de mayor estabilidad económica, para acometer la reforma y evitar la toma de decisiones coyunturales basadas en los efectos de la crisis, dado que el Gobierno está decidido a emprenderla en el momento actual, es obligado, en un contexto en que la economía no se ha recuperado aun totalmente de los efectos económicos de la pandemia, tener en consideración las políticas fiscales seguidas por otros países de la Unión Europea. Los principales países de nuestro entorno han optado por medidas destinadas a aliviar la carga fiscal, con el objetivo de facilitar la liquidez y reactivar la economía, al contrario de la orientación del debate sobre la reforma fiscal que se plantea en España.

Conclusión: la necesidad de un sistema fiscal eficiente y competitivo

La reforma fiscal del sistema tributario español debe perseguir una mejora de su eficiencia y competitividad, así como el fortalecimientodel crecimiento económico y el empleo, lo cual incrementará las bases imponibles, y por tanto la recaudación a medio y largo plazo. Por el contrario, si se opta por ahogar las bases imponibles existentes a corto plazo, ello termina siendo contraproducente para la actividad, el empleo y la recaudación. La única manera de aumentar de forma sostenible nuestra recaudación impositiva y reducir el diferencial de presión fiscal (por pequeño que este sea en la actualidad) pasa por priorizar la recuperación económica y reducir nuestra economía sumergida, lo cual es materialmente imposible si elevamos aún más nuestros impuestos.Estas reflexiones, siendo relevantes para cualquier contexto, lo son aún más para una situación como la actual, en la que nos encontramos aún en fase de recuperación de la crisis. Ello recomienda, desde un punto de vista fiscal, no solo no perjudicar, sino impulsar y apoyar la liquidez y la inversión empresarial, tal y como vienen haciendo nuestros principales socios europeos. A lo largo de este Libro Blanco se recogen multitud de medidas concretas en los distintos ámbitos y figuras tributarias, que puedan servir de guía para el diseño de un sistema fiscal eficiente y competitivo, y catalizador del crecimiento económico y la creación de empleo.

Principales propuestas de medidas concretas para la reforma fiscal

En el Impuesto sobre sociedades

  • Es necesario corregir al 100% la doble imposición de los dividendos en el Impuesto sobre Sociedades. Para ello, hay que revertir la reforma introducida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 que ha reducido en un 5% la exención a los dividendos o participaciones en beneficios de entidades.
  • Se deben revertir los ajustes artificiales introducidos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades que obligan a tributar muy por encima del resultado contable. En concreto se deben evitar las actuales limitaciones a la deducción de gastos financieros, las limitaciones a compensación de bases imponibles negativas y la prohibición de deducir determinados deterioros de activos de inmovilizado o de cartera.
  • Adicionalmente es necesario permitir la compensación retroactiva de bases imponibles negativas, al menos de manera temporal en escenarios de crisis económica, puesto que es la mejor ayuda posible a empresas viables, que vienen obteniendo resultados positivos, y que arrojan pérdidas como consecuencia de la crisis, posibilidad recomendada por la Comisión Europea y adoptada por distintos países miembro. En concreto se debería permitir que los sujetos pasivos soliciten la devolución de los impuestos satisfechos en ejercicios precedentes.
  • Los pagos a cuenta deben establecerse de forma que en ningún caso excedan de la cuota definitiva a pagar. En el mismo sentido es necesario eliminar la modalidad de pago fraccionado mínimo sobre resultado contable, claramente inconstitucional, ya que cualquier pago a cuenta debe corresponderse, como máximo con el impuesto definitivo cuya recaudación anticipa.
  • La deducción fiscal por I+D+i debe potenciarse y corregirse la falta de seguridad jurídica que viene perjudicando gravemente el aprovechamiento de la deducción.
  • Sobre el establecimiento de un tipo mínimo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades, no es conveniente adelantarse a las iniciativas internacionales sobre la materia que actualmente se están impulsando. 

En cotizaciones sociales

  • Por último, es imprescindible reducir las cotizaciones sociales empresariales siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea, ya que son a todas luces excesivas en comparación con los países de nuestro entorno. En España, las empresas tienen un tipo de cotización del 31,13%, frente a una media en la Unión Europea del 22,2%. Reiteramos la necesidad de reducirlas de inmediato para, de esta forma, fortalecer la recuperación económica y la creación de empleo.  

Impuesto sobre la Renta

  • Se debe elevar los límites a partir de los cuales se aplican los actuales tipos marginales para adecuarlos a las prácticas habituales en nuestro entorno de la UE. En ningún caso, deben establecerse tipos marginales superiores al 50%.
  • Se deben apostar por una tributación menor para la totalidad de rendimientos del ahorro, situando la tributación máxima por debajo del 20%. Con la regulación existente, los dividendos sufren una imposición equivalente al del resto de los productos financieros, sin considerar que, en este caso, los mismos ya han sufrido una imposición en sede de la sociedad que los distribuye. El problema de la doble imposición sobre dividendos se ha agravado aún más durante los últimos años debido al incremento de la tarifa aplicable a la base imponible del ahorro.
  • Se deben revertir la reducción de los límites para las aportaciones a planes de pensiones y sistemas de previsión social introducidas en las leyes de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2021 y 2022. Las aportaciones individuales a los fondos de pensiones constituían el único incentivo diferencial para fomentar el ahorro a largo plazo con una finalidad específica (complementar la jubilación). 

La tributación patrimonial

  • Se debe apostar por la corresponsabilidad fiscal de todas las Comunidades Autónomas y no sólo las de régimen foral.
  • Es necesario eliminar de una vez por todas el Impuesto sobre el Patrimonio que constituye una excepción en el derecho comparado y que ha sido suprimido en la mayoría de los países por sus efectos nocivos sobre la economía. En el caso de mantenerse el Impuesto sobre Patrimonio debe establecerse un escudo fiscal, por el que nunca se tribute más de un 50% de la renta como suma de las cuotas de renta y patrimonio.
  • En el Impuesto sobre Sucesiones para garantizar el contenido esencial del derecho constitucional a la propiedad y a la herencia y adecuarlo a lo que rige en Europa se debería establecer un tipo máximo del 15% de gravamen.
  • Ha de mejorarse el régimen específico de la empresa familiar. Modificar a peor el modelo, además de ir contra las recomendaciones y resoluciones comentadas, provocaría que nuestras empresas sean menos competitivas que las de otros países. En cuanto a la transmisión mortis causa de la empresa familiar y su tratamiento en el Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo vigente de exención de empresa familiar debe ser mejorado, eliminando o simplificando los requisitos para acceder al régimen especial, muchas veces excesivamente estrictos, así como los criterios de la inspección tributaria que generan inseguridad jurídica. 

Fiscalidad medioambiental

  • El establecimiento de un tributo medioambiental no puede dar lugar a supuestos de doble imposición, por lo que no deben configurarse nuevos hechos imponibles análogos o similares a los de otros tributos vigentes, respetándose siempre el marco tributario preexistente.
  • Cualquier iniciativa tributaria de carácter medioambiental deberá estar sometida con carácter previo a su aprobación, a trámite de información pública a las organizaciones empresariales más representativas, siguiendo los principios de buenas prácticas regulatorias, ya que la naturaleza técnica de estas figuras obliga a tener en cuenta, si cabe aún más, las consideraciones de las empresas afectadas a través de sus representantes.
  • La fiscalidad medioambiental no debe tener como principal finalidad la recaudación, sino reducir las prácticas contaminantes (actividad gravada) cuando existe una alternativa menos contaminante (actividad no gravada) e incluir en la función de producción de la empresa contaminante el coste de la externalidad negativa que supone la contaminación.
  • Los tributos medioambientales no deberían gravar actividades que perjudiquen el medio ambiente en la medida en que los daños resulten cubiertos o permitidos por otros instrumentos (cánones, derechos, permisos, sanciones, etc) o cuando incidan en la viabilidad de las empresas afectadas o sobre actividades cuyo efecto negativo sobre el medio ambiente no esté suficientemente justificado y cuantificado. 

Tributación de la economía digitalizada

  • El diseño de unas nuevas reglas de tributación internacional que cubran la realidad de las nuevas formas de negocio surgidas con la economía está siendo considerado en un ámbito supranacional (Unión Europea y OCDE), por lo que anticipar decisiones por parte de nuestro país fuera de un marco internacional más amplio agrava los riesgos de deslocalización y dificulta los procesos de inversión, lo que finalmente provocará una reducción de recaudación tributaria, precisamente lo contrario que se pretende conseguir.
  • Es un error la introducción unilateralmente en nuestro país un Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales que, en su redacción actual, grava también servicios que han tributado íntegramente en España en concepto de Impuesto sobre Sociedades por lo que se produce un claro supuesto de doble imposición económica. 

Fiscalidad de las actividades económicas emergentes

  • Establecer tipos impositivos reducidos e incentivos fiscales a la actividad emprendedora durante los primeros ejercicios de actividad, especialmente cuando los beneficios obtenidos por dicha actividad sean reinvertidos en la misma.
  • Es necesario eliminar los obstáculos estructurales que dificultan el crecimiento empresarial, en especial los relativos a diferencias en la tributación, costes de cumplimiento o diferentes niveles de exigencia en la supervisión del cumplimiento tributario.
  • Habilitar un marco competitivo de incentivos fiscales a la financiación de las actividades emprendedoras mediante, por ejemplo, exenciones de ganancias patrimoniales por la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de nuevas empresas durante sus etapas iniciales y distintas deducciones por inversión en actividades emprendedoras.

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Las obligaciones impuestas a las pymes en relación con el IVA deben simplificarse. El régimen de franquicias del IVA por el que no se hace declaración, se debería establecer ya a corto plazo con un umbral mínimo a los 50.000 euros, sin necesidad de esperar a la entrada en vigor de la nueva Directiva.
  • Debe facilitarse la recuperación del IVA de las facturas impagadas. A estos efectos, el artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA debe ser modificado mediante la supresión del límite de 300 euros para poder recuperar las cuotas de IVA de facturas impagadas por parte de consumidores finales personas físicas. Además, debe eliminar el requisito consistente en la reclamación judicial o a través de requerimiento notarial del crédito incobrable, por su ineficacia, elevado coste y ausencia de proporcionalidad. 

Imposición local

  • En el IBI, el valor catastral, que es su base imponible, debe acomodarse a la realidad inmobiliaria actual de una forma dinámica, para que nunca supere la referencia del 50% del valor estimado de mercado. Se proponen dos posibles vías: en primer lugar, mediante la fijación, por la Dirección General del Catastro, de valores reales y su modificación inmediata ante cambios; o, en segundo lugar, a través de modificaciones normativas que permitan realizar valoraciones a ámbitos territoriales inferiores.
  • En el Impuesto sobre Actividades Económicas. Es necesario ampliar ampliar el límite actual para las personas jurídicas exentas de este tributo (las personas físicas lo están siempre). La cifra actual de 1 millón de euros del importe neto de su cifra de negocios debería elevarse hasta los 5 millones de euros como mínimo, independientemente de la naturaleza de las actividades ejercidas.
  • En el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, se deben clarificar los elementos que entran en la base del impuesto, evitando incluir en la misma los elementos, equipos e instalaciones que sean consustanciales a la realización y destino o función de la construcción, instalación u obra de la que se trate. De no ser así, el impuesto se convierte en un verdadero impuesto a la inversión, encareciendo la inversión en nuestro país de manera muy significativa (el coste de inversión en maquinaria en la industria del automóvil, por ejemplo, alcanza el 80% de la inversión en una planta) y haciendo que otras jurisdicciones sean mucho más ventajosas.

LISTADOS DE AUTORES

  • PILAR GONZÁLEZ DE FRUTOS
  • SCOTT HODGE
  • GINÉS NAVARRO FERNÁNDEZ
  • LORENZO J. AMOR ACEDO
  • CARMEN CALDERÓN PATIER
  • ALBERTO GARCÍA VALERA
  • LEOPOLDO GONZALO Y GONZÁLEZ
  • DANIEL LACALLE FERNÁNDEZ
  • JOSÉ FÉLIX SANZ SANZ
  • SANTIAGO ÁLVAREZ GARCÍA
  • DESIDERIO ROMERO JORDÁN
  • LUIS MANUEL ALONSO GONZÁLEZ
  • VALENTÍN PICH ROSELL
  • MANEL GARCÍA RODRÍGUEZ
  • IGNACIO RUIZ-JARABO COLOMER
  • SALVADOR RUIZ GALLUD
  • JAVIER MOLINA FERNÁNDEZ
  • CLARA JIMÉNEZ JIMÉNEZ
  • JAVIER MARTÍN FERNÁNDEZ
  • PEDRO-BAUTISTA MARTÍN MOLINA
  • JAVIER GONZÁLEZ CARCEDO
  • ENRIQUE ORTEGA CARBALLO
  • JULIO CÉSAR GARCÍA
  • P. GONZÁLEZ-GAGGERO PRIETO-CARREÑO
  • PABLO RENIEBLAS DORADO
  • IÑIGO CRISTÓBAL BEÚNZA
  • MARÍA MUÑOZ VIEJO
  • JOSÉ LUIS BLANCO
  • JUAN JOSÉ RUBIO GUERRERO
  • CÉSAR GARCÍA NOVOA
  • FRANCISCO CABRILLO RODRÍGUEZ
  • LORENZO BERNALDO DE QUIRÓS
  • MARÍA GÓMEZ AGUSTÍN
  • JUAN F. CORONA RAMÓN
  • JESÚS LÓPEZ TELLO
  • JUAN DE VILLOTA MARCOS
  • ERNESTO MESTRE GARCÍA
  • ELISA RICÓN HOLGUERAS
  • INMACULADA DOMÍNGUEZ FABIÁN
  • JAVIER GALÁN RUIZ
  • CRISTINA DE LEÓN CABETAS
  • ALBERTO PRIETO DE LEÓN
  • JUAN DEL ALCÁZAR NARVÁEZ
  • DIEGO MARTÍN-ABRIL Y CALVO
  • MIGUEL TEODORO CREMADES SCHULZ
  • JOANA MARÍA BELTRÁN ALBALAT
  • ABIGAIL BLANCO VÁZQUEZ
  • JOSÉ MARÍA COBOS GÓMEZ
  • ISABEL LÓPEZ-BUSTAMANTE PABLOS
  • JOSÉ MANUEL DE BUNES IBARRA
  • MARÍA DEL OLMO HERRERO
  • ALFONSO VIEJO MADRAZO
  • JAIME TAMARIT GUILLÉN
  • AURELIO DEL PINO GONZÁLEZ
  • PALOMA SÁNCHEZ PELLO
  • ANA RAMOS GALLARÍN
  • ARÁNZAZU MUR PÉREZ
  • LUIS MARÍA SÁNCHEZ GONZÁLEZ

Cargando noticia...