Cuando nos planteamos si estamos obligados o no a hacer la Declaración de la Renta siempre tomamos en cuenta los Rendimientos del trabajo. Sabemos que tendremos que presentar la Renta 2015 si hemos obtenido más de 22.000 euros de un solo pagador o 12.000 de más de uno. Lo que a veces olvidamos es que son muchas las rentas que pueden obligarnos a declarar, aunque no hayamos tenido rendimientos del trabajo o no hayamos superado esos límites.
Vamos a repasar que rentas pueden obligarnos a presentar Declaración, aún cuando no hayamos trabajado en ese ejercicio. Algo que también hay que tener muy en cuenta cuando se trata de rendimientos obtenidos por ascendientes o descendientes por lo que obtenemos deducciones.
1.- Rendimientos del capital mobiliario. El término puede sonar ajeno para muchos, pero la mayor parte de los contribuyentes tiene rendimientos de este tipo: intereses de cuentas, dividendos de acciones o de fondos, rescates de planes de jubilación o planes de ahorro a largo plazo, rendimientos de seguros de vida o invalidez..
2.- Ganancias patrimoniales.Las ganancias patrimoniales no solo provienen de la venta de bienes de nuestra propiedad, sino que también las hay que no derivan de transmisiones: premios de concursos, rifas, subvenciones para la adquisicion o rehabilitación de viviendas, renta básica de emancipación, ayudas para la compra de vehículo….
Estos apartados se toman de forma conjunta para determinar la obligación de declarar, pero en el caso de que estén sujetos a retención. Si la suma de los rendimientos del capital mobiliario más las ganancias patrimoniales, ambos sometidos a retención, supera los 1.600 euros, tendremos que declarar. Aunque sean los únicos rendimientos obtenidos en el ejercicio.
3.- Rentas inmobiliarias La ley establece que para las rentas inmobiliarias imputadas (las que generan los inmuebles vacíos), así como los rendimientos íntegros del capital mobiliario no no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de la viviendas de protección oficial o de precio tasado el límite conjunto será de 1.000 euros anuales.
Por otra parte, estarán exentos de declarar los contribuyentes que sólo hayan obtenido ingresos del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales cuando la suma de todas no supere los 1.000 euros y pérdidas patrimoniales que no excedan de 500 euros. Si hemos tenido, por ejemplo, un piso arrendado unos meses y hemos cobrado más de 1.000 euros por ese arrendamiento, tendremos que declarar.
3.- Rendimientos de actividades económicas. Por el mero hecho de haber realizado una actividad económica estaremos obligados a presentar la declaración de la renta si los ingresos de la misma superan los 1.000 euros.