Si los modelos se presentan sin requerimiento previo de Hacienda, las sanciones se reducen a la mitad.

Recargos que pagarás por presentar una liquidación fuera de plazo

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Actualizado 25 | 04 | 2016 12:20

Presentar una declaración o una autoliquidación fuera de plazo siempre será objeto de sanciones y recargos por parte de la Agencia Tributaria, dependiendo de si el resultado es a ingresar o a devolver.

Los recargos suponen un importe adicional a pagar que se calcula aplicando un porcentaje al resultado del modelo de impuesto. Por lo tanto, tan sólo aplicables a los resultados a ingresar. Las sanciones son unos importes fijos que Hacienda exige al contribuyente en función de la infracción que ha cometido.

Recargos de las declaraciones extemporáneas presentadas sin requerimiento de Hacienda

Las declaraciones y autoliquidaciones a ingresar presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo de Hacienda no serán objeto de sanción. Tan solo tendrán que abonar un recargo a mayores sobre el resultado del modelo, en función del tiempo transcurrido desde el fin del plazo voluntario de presentación del impuesto. Ese recargo será:

El 5% del resultado si el ingreso se produce dentro de los 3 meses siguientes a finalizar el plazo.
El 10% si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 3 meses y un día y 6 meses desde el término del plazo de declaración.
El 15% si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 6 meses y un día y 12 meses desde el término del plazo de declaración.
El 20% si el ingreso se produce una vez transcurridos los 12 meses siguientes al término del plazo de declaración. Y además intereses de demora por el tiempo de exceso sobre los 12 meses.

Sanciones por presentaciones fuera de plazo

Si se presenta una declaración negativa fuera de plazo sí será objeto de sanción, ya que no cabe aplicar recargo al resultado. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros. Si se trata de declaraciones informativas, la sanción será de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. Si el pago de la sanción se realiza voluntariamente y sin presentar alegaciones, es posible beneficiarse de una reducción del 25% de la sanción.

Si los modelos se presentan sin requerimiento previo de Hacienda, las sanciones se reducen a la mitad.

Resulta paradójico que Hacienda sancione con más dureza las presentaciones negativas fuera de plazo que las positivas, aunque las sanciones, cuando no existe requerimiento previo, no siempre se imponen, dependiendo de la Delegación que las tramite.

La forma de que no se te olvide nada, es ésta…


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