Cuando un autónomo o una entidad se da de alta, tiene que comunicar en el modelo 036 el epígrafe que se corresponde con su IAE. Éste es un trámite que se realiza como algo rutinario, con el objetivo de encuadrar la actividad de forma correcta, pero lo que a veces no pensamos es que el IAE o Impuesto de Actividades Económicas es un impuesto que se aplica tanto a autónomos como a sociedades, por el hecho de realizar una actividad empresarial, profesional o artística.
Están sujetos al IAE los autónomos, las Comunidades de Bienes, las Sociedades Civiles, las personas jurídicas (sociedades) y las herencias yacentes. Sin embargo, la Ley recoge determinadas exenciones. No tendrán que pagarlo:
- Las personas físicas.
- Las personas jurídicas, sociedades civiles o comunidades de bienes que tengan una cifra limpia de negocios inferior a 1 millón de euros.
- Los autónomos y sociedades durante los dos primeros años del ejercicio de su actividad.
- Los establecimientos de enseñanza, en todos sus grados, costeados íntegramente con fondo del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales.
- Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales sin ánimo de lucro.
- Las fundaciones y entidades sin finalidades lucrativas por las explotaciones económicas declaradas exentas del Impuesto de Sociedades.
¿Cómo se liquida el IAE?
Para saber si superamos el millón de euros que nos obliga al pago tendremos que atenernos al importe neto de la cifra de negocios. Una empresa que inicia su actividad en 2013, estará exenta en ese ejercicio y en 2014. Si en 2015 su cifra de negocios supera el millón, tendrá que comunicarlo a la Agencia Tributaria a través del modelo 840. Presentará el modelo durante el mes de diciembre de 2016, lo que la obligará a tributar en 2017.
Es decir, la tributación se difiere dos años a partir del ejercicio en el que se supera el umbral exento.
Dependiendo del tipo de actividad, la recaudación del impuesto puede ser de ámbito local, provincial o estatal. Por lo tanto, las declaraciones deberán presentarse en organismos diferentes según el lugar en el que ejerzamos, bien sea en las delegaciones de la AEAT, en el ayuntamiento u organismos competentes. Es el propio contribuyente cuando comunica el alta quien determina la cuota al indicar donde va a ejercer su actividad. Si tenemos un local, lo normal es darse de alta en la cuota local y pagar el impuesto en el ayuntamiento.
Para el cálculo de la tarifa se toman en cuenta parámetros tales como el número de habitantes de la población o los trabajadores contratados.