Minijobs

Qué son lo minijobs

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Actualizado 30 | 01 | 2018 07:00

Minijobs

Bajo la fórmula del minijob hay distintos tipos de contratación, con la característica común de estar limitados en lo temporal o en los salarios pero, a la vez, son compatibles con otros trabajos o la pensión de jubilación.

Estos contratos tienen una reducción o exención de cotizaciones e impuestos para los trabajadores, pero no para las empresas. Además, gozan de una protección laboral que, sin embargo, no cubre la prestación por desempleo.

Estamos hablando de un tipo de contratos de los denominados “contratos atípicos”. De una forma de empleo introducida en Alemania en el año 2003 y que hoy suponen el 20% de su población ocupada, mientras que en España comienzan su tendencia en 2012.

Siguiendo el modelo alemán, se pueden señalar las siguientes:

Características:

Límite de remuneración libre del pago de cotizaciones a los seguros sociales: 450 €/mes ó 5.400 €/año

Pluriempleo:

  • Un minijob combinado con un contrato de remuneración superior y alta obligatoria en la seguridad social: el trabajador no deberá abonar cotizaciones sociales. La legislación permite únicamente el desempeño de un minijob paralelamente a una ocupación principal.
  • Varios minijobs combinados con un contrato de remuneración superior y alta obligatoria en la seguridad social: el trabajador deberá dar de alta sus minijobs ante la seguridad social y cotizar por ellos. Si el importe total se encuentra entre los 450,01 y los 850 euros al mes (midijob), se aplican cotizaciones reducidas.
  • Varios minijobs: los salarios de todos ellos se acumularán y, si sobrepasan los 450 euros, sobre el total deberán abonarse las cotizaciones al sistema de seguridad social aplicables a contratos laborales de remuneración superior y obligada alta en el sistema de seguridad social con las cotizaciones generales.

Estudiantes:

  • No se consideran minijobs, ni se aplica su regulación, los períodos prácticos de formación profesional, aunque la remuneración no supere los 450 euros, ya que están de alta en la seguridad social independientemente de sus ingresos.
  • En el resto de los casos se aplicará la normativa de los minijobs cuando la remuneración no supere los 450 euros.

Derechos laborales:

  • Los minijobs que presentan incapacidad laboral por enfermedad o debida a medidas de prevención o rehabilitación tienen derecho, como cualquier otro empleado, a percibir la prórroga salarial por parte del empresario durante un período máximo de 42 días por una misma enfermedad, siempre y cuando la relación laboral tenga una antigüedad de, al menos, cuatro semanas en el momento de la baja laboral. Igual regulación tienen las bajas por maternidad.
  • El empresario está obligado a conceder vacaciones remuneradas al minijobber, a continuar el pago salarial en días festivos y a respetar los plazos de despido. De no haberse establecido lo contrario en el contrato, ambas partes podrán rescindir la relación laboral con un plazo de cuatro semanas para el día 15 o el último día de cada mes.

Minijobs breves

La segunda modalidad de empleos de escasa consideración la constituyen los minijobs breves, que no están sujetos al pago de cuotas a la seguridad social. Consisten en ocupaciones que no superan los dos meses ó 50 días laborales al año y no se tienen en cuenta los ingresos.

Midijobs

Para salarios que oscilan entre 450,01 y 850 euros, que se consideran también empleos en el sector de salarios bajos y son denominados midijobs, el empresario abona al seguro de pensiones la mitad del tipo de cotización regular (9,3%), mientras que el trabajador abona su parte también del 9,3% con carácter voluntario. En caso de solicitar su exclusión del seguro voluntario, la cuota mínima que tiene que abonar el trabajador aumenta progresivamente del 3,6% al 9,3%.


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