Todos los que tenemos o hemos tenido animales nos hemos preguntado alguna vez qué ocurriría con ellos en caso de que algo nos pasara. Supongo que pensamos que alguno de nuestros seres queridos se ocupará de él, pero ¿y si nadie quiere hacerse cargo o, por el contrario, varios se disputan quedarse con el animal? ¿Hemos de dejar alguna cláusula testamentaria al respecto? ¿Y si no lo hemos hecho?
Hasta la reforma del Código Civil operada por la ley 17/2021 de 15 de diciembre, donde se ha procedido a modificar esta norma y otras leyes sobre el régimen jurídico de los animales, éstos estaban dotados del estatuto jurídico de cosas, en concreto con la condición de bienes muebles. Sin embargo, ahora se reconoce que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, por lo que no puede equipararse su régimen jurídico en general al de las cosas.
La citada ley regula por primera vez qué ocurre con los animales de compañía en caso de crisis matrimonial o en el ámbito sucesorio. En cuanto a este último, que es el que nos concierne en este post, añade un nuevo artículo 914 bis al CC.
Cabe señalar, ante todo, que si tenemos animales de compañía somos los responsables de su cuidado y bienestar, por lo que nunca está de más prever el destino de los mismos si falleciéramos en nuestro testamento.
La nueva regulación señala que en caso de que no hayamos dispuesto nada en nuestro testamento respecto a quién se hará cargo de nuestros animales de compañía, éstos se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen con arreglo a las leyes. A veces sucede que transcurren unos días o semanas hasta que puede conocerse cuál es el contenido del testamento por la necesidad de presentar una serie de documentación, por lo que se regula la posibilidad de entregarlo al órgano administrativo o centro que tenga encomendada la recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los correspondientes trámites por razón de sucesión.
Puede darse el caso de que ninguno de los sucesores quiera o pueda hacerse cargo del animal de compañía. Será entonces el órgano administrativo competente el que podrá tomar la decisión de cederlo a un tercero para su cuidado y protección.
También pudiere ocurrir que más de un heredero reclamara el animal de compañía y no haya acuerdo unánime sobre el destino del mismo, siendo el juez el que decida su destino teniendo en cuenta el bienestar del animal.
Si tienes dudas sobre cómo prever el destino de tu animal de compañía en tu testamento, acude a tu notario.