Comúnmente, disolución y liquidación son aprobadas en la misma junta de socios

¿Qué necesitas para extinguir tu sociedad?

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Actualizado 03 | 03 | 2016 13:04

Pablo Pazos Otero @pablopazosotero
Notario de O Grove (Pontevedra)

Llega un momento en que se hace conveniente poner fin al proyecto empresarial. Sin llegar a la situación de pérdidas, la inactividad de la empresa o unas expectativas poco claras lo hacen aconsejable. ¿Qué hace falta?

El presupuesto de la disolución es el acuerdo societario: la junta general de socios debe estar de acuerdo en la disolución de la entidad, por la mayoría que sus estatutos dispongan. Evidentemente, como para todo acuerdo societario, se hace necesario convocar junta de socios, salvo que el acuerdo se tome por los socios por unanimidad en la llamada junta universal. Para este segundo caso, es posible que todos los socios comparezcan ante notario para otorgar la escritura de disolución; no obstante, tanto en un caso como en otro, basta que comparezca ante notario el o los liquidadores aportando una certificación de los acuerdos tomados (acompañada, en su caso, de los documentos que acrediten que la junta de socios ha sido debidamente convocada en tiempo y forma).

Acordada la disolución, la sociedad entra en fase de liquidación, que consiste en el período en que se abonan deudas pendientes y los activos resultantes, de haberlos, se reparten entre los socios. Es por ello que el acuerdo de disolución, además, debe contener el nombramiento de liquidador o liquidadores (normalmente, lo serán los antiguos administradores, pero pueden serlo cualesquiera otras personas). Los liquidadores sustituyen a los administradores, que cesan automáticamente una vez acordada la disolución. Y tienen la representación de la sociedad ante terceros, a los únicos efectos de liquidar el patrimonio social (es decir, no pueden seguir realizando los negocios ordinarios de la entidad).

Comúnmente, disolución y liquidación son aprobadas en la misma junta de socios. Es lo habitual en pequeñas y medianas sociedades, y es lo más deseable, pues no dilata el período de liquidación de la entidad y se hace de forma más económica (todo ello en una sola escritura y con una única presentación en el Registro Mercantil).

La escritura de disolución y liquidación contendrá:

  • Certificación de los acuerdos, o bien presencia de todos los socios (en el primer caso, como quedó expuesto, si no se ha tratado de una junta universal, los documentos que acrediten haber sido debidamente convocada).
  • Balance de situación de la entidad a la fecha del acuerdo de disolución.
  • En caso de que haya activos a repartir, proyecto de distribución de los activos resultantes entre los socios, aprobado por éstos en la junta que acordó la disolución.

Una particularidad que presentan las S.A. frente a las S.L. es que, en las primeras, los bienes inmuebles de la entidad deben ser subastados. En el caso de las segundas, pueden ser adjudicados directamente a los socios en las operaciones de liquidación.

La disolución y liquidación suponen la extinción de la sociedad. Ésta ha dejado de existir y el Registro Mercantil cancelará su hoja registral. No obstante, aun extinta la sociedad, debemos tener en cuenta dos detalles:

  • Los liquidadores tienen el deber de conservar la documentación de la sociedad durante un plazo de seis años.
  • Puede darse el caso de que en la liquidación no se haya inventariado algún activo por error, o que aparezca una deuda que los liquidadores desconocían, o algún contrato que estaba pendiente de cumplir. En estos casos, los liquidadores deberán completar la liquidación, o bien cumplir ese contrato hasta su total consumación.

Otras cuestiones a tener en cuenta:

  • Para extinguir la sociedad, ésta no debe tener deudas (salvo que sean con los socios o administradores y éstos renuncien a su cobro). Excepcionalmente, si los acreedores son terceros, podría liquidarse la entidad mediante acuerdo con ellos aportando garantía, o bien consignando en establecimiento bancario el importe de sus deudas.
  • El acuerdo de disolución tiene vuelta atrás. Una vez que la sociedad está disuelta, y en fase de liquidación (es decir, cuando no se completan las operaciones simultáneamente), cabe reactivar la sociedad mediante un nuevo acuerdo societario. La sociedad volverá a su funcionamiento normal, cesando los liquidadores y nombrando administradores que ostentarán la representación de la entidad en sus negocios ordinarios.
  • ¿Qué coste tienen estas operaciones? Los honorarios de notario y registrador mercantil dependerán de la cuantía del capital social y/o de las adjudicaciones que se realicen a los socios en pago de su cuota de liquidación. Desde el punto de vista fiscal, únicamente tributa la liquidación cuando resultan bienes adjudicados a los socios. Éstos deberán pagar el Impuesto de Operaciones Societarias tomando como base el importe adjudicado. El tipo impositivo es el 1%. Y ello sin perjuicio de que, en caso de que se reciba algún inmueble y la transmisión de éste de empresa a socio devengue IVA, habrá que abonar éste al tipo que corresponda según la naturaleza del bien.

Quizá todo esto te parezca un proceso difícil y engorroso, pero en la práctica es más fácil de lo que parece. Cualquier notario te ayudará con lo que necesitas para cerrar tu empresa.


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