Desgravaciones Renta

¿Qué desgrava de la declaración de este año?

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Actualizado 12 | 04 | 2018 07:00

Desgravaciones declaración Renta

En cuanto a las desgravaciones en la declaración de la renta de este año, apenas hay cambios con respecto al año pasado.

Las escasas novedades a este respecto se pueden resumir en los siguientes apartados:

Deducciones en la cuota íntegra por inversión empresarial:

  • Se mantiene excepcionalmente la posibilidad de aplicar en 2017 la deducción por inversiones del antiguo artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), pero sólo para aquellos contribuyentes a los que se les haya permitido invertir en dicho ejercicio los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo 2014 en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo.
  • Para 2017 se eleva el importe de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y el límite para su aplicación.
  • Se incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público.

Reducción por mínimo exento de la base liquidable

  • Para los sujetos pasivos por obligación personal residentes en alguna Comunidad Autónoma:

– La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000 euros.

– La Comunidad Autónoma de Aragón ha aprobado como cuantía del mínimo exento 400.000 euros

– La Comunidad Autónoma de Cataluña ha aprobado como cuantía del mínimo exento 500.000 euros

– La Comunidad Autónoma de Extremadura ha aprobado una cuantía del mínimo exento general de 500.000 euros que se eleva a 600.000, 700.000 o 800.000 euros para contribuyentes que sean personas con discapacidad física, psíquica o sensorial en función del grado de discapacidad

– La Comunidad Valenciana ha aprobado, con carácter general, como cuantía del mínimo exento 600.000 euros y para los contribuyentes con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33 por ciento y contribuyentes con un grado de con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, el importe del mínimo exento se eleva a 1.000.000 euros

  • Para los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y para los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir el mínimo exento es de 700.000 euros.

Bonificaciones autonómicas en la cuota

  • Comunidad Autónoma de Aragón: Bonificación de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad.
  • Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: Bonificación de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
  • Comunidad Autónoma de Illes Balears: Bonificación para los bienes de consumo cultural.
  • Comunidad Autónoma de Cataluña:

– Bonificación de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

– Bonificación de las propiedades forestales.

  • Comunidad Autónoma de Galicia: Bonificación por acciones o participaciones en entidades nuevas o de reciente creación.
  • Comunidad de Madrid: Bonificación general del 100 por 100.
  • Comunidad Autónoma de La Rioja: Bonificación general del 50 por 100.

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