Son muchas las empresas que contratan agentes comerciales y muchas las empresas que se dedican a ejercer la actividad de agencia comercial en nuestro país. Como esta actividad es muy habitual y suele conllevar bastantes problemas cuando un empresario decide no contar más con su agente, conviene recordar qué derecho tiene éste y qué tipo de indemnización puede reclamar. El contrato de agencia aparece regulado en la Ley 12/1992, de 27 mayo, sobre contrato de agencia.
En primer lugar, cuanto el contrato de un agente termina, ya sea de duración indefinida o determinada, y éste haya aportado con su buen hacer nuevos clientes o haya logrado que las operaciones con la clientela preexistente aumenten considerablemente, el agente tiene derecho a percibir la indemnización por clientela. No obstante, hay que tener en cuenta que si el agente trabajaba para una marca de prestigio, la indemnización podría reducirse. Esto se debe a que los esfuerzos que tiene que realizar el agente son menores por cuanto la marca puede venderse sola ya que los clientes ya la conocen.
La cuantía de la indemnización será fijada en función de diversos factores tales como la existencia de un pacto de prohibición de competencia, de un pacto de exclusividad o los años de duración del contrato. En cualquier caso, la indemnización no es ilimitada, sino que la Ley de Agencia establece un techo al señalar que no podrá ser superior al importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, si fuera inferior a este plazo, durante todo el contrato.
Además, el agente comercial, sea empresa o no, tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios causados por el empresario al haberle obligado a realizar determinadas inversiones y no haber podido amortizarlas, siempre que se trate de un contrato indefinido. En estos casos, si el empresario decide poner fin al contrato sin motivo alguno, deberá devolver al agente parte de esas inversiones. Esta indemnización se debe al hecho de que cualquier agente con un contrato indefinido va a estar dispuesto a realizar mayores inversiones en su negocio que un agente que sabe que su contrato va a expirar en un año.
Por último, cuando el empresario decide resolver el contrato sin conceder el preaviso al agente comercial, que es de un mes por cada año que ha estado vigente el contrato, con un máximo de seis meses, deberá indemnizarle. Esto es más frecuente de lo que en principio puede parecer ya que el empresario suele temer que al comunicar al agente su decisión de prescindir de él, éste puede no tratar a su clientela con la misma diligencia o incluso el mismo cariño que hasta el momento. Evidentemente, esto puede hacer que los clientes huyan a la competencia. Para evitar este eventual conflicto, el empresario puede valorar la resolución del contrato con el agente para poner inmediatamente a otro en su lugar que se ocupe de lo más importante del negocio: la clientela.
Aunque puede ser habitual que el agente firme contratos de agencia en los que acepta limitaciones a sus eventuales indemnizaciones o incluso renuncia a percibirlas, lo cierto es que cualquier limitación o renuncia se tendrá por no puesta ante un Juzgado. Esto se debe a que las indemnizaciones se prevén en preceptos de la Ley de Agencia, que tienen carácter imperativo, sin que las partes puedan disponer libremente de ellas.
Es fundamental a estos efectos que tanto las empresas como los agentes comerciales cuenten con un abogado procesalista acostumbrado a que se diriman en sala conflictos clásicos de este tipo de contratos, para que lo revise bien antes de firmarlo.