Isabel Palomino Cerezo | Área Laboral | Negotia

¿Puedo vigilar con cámaras ocultas a mis empleados sin informar previamente de su instalación?

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Actualizado 29 | 10 | 2019 07:00

Cámaras ocultas

Hace pocos días, el pasado 17 de octubre, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) modificó radicalmente su criterio respecto a la utilización por parte de las empresas de cámaras ocultas destinadas a controlar el comportamiento de sus empleados sin informar previamente de su instalación.

Si hasta ahora el Alto Tribunal había considerado que de no informar a los trabajadores se vulneraría su derecho a la intimidad y a la privacidad, hoy falla lo contrario. La empresa puede instalarlas sin previo aviso, pero con dos condiciones: que el uso de estas cámaras se fundamente en la “sospecha razonable” de la comisión de actos ilícitos y que la medida se aplique de forma proporcionada.

Este cambio de criterio ha venido suscitado, precisamente, por el recurso presentado por la Abogacía del Estado española contra la sentencia conocida como ‘López Ribalda’, dictada en enero de 2018 por el propio TEDH. La controversia se basa entre qué ha de prevalecer: si el derecho a la intimidad de los trabajadores o la persecución de actos ilícitos por parte de éstos en el ámbito laboral.

Cabe recordar que el artículo 20.3 del Estatuto de Trabajadores ya afirma que el empresario, dentro de su poder de organización y dirección de su compañía, puede poner en práctica las medidas de seguridad y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas en su negocio, pudiendo ser entre ellas la instalación de cámaras de vigilancia.

Pero hasta ahora se exigía una serie de requisitos en dicha instalación: informar a los trabajadores de la colocación de estas cámaras de seguridad, respetando los espacios públicos siempre que sea posible; no grabar imágenes en vestuarios, aseos o zonas de descanso, respetándose en todo momento la integridad moral y el derecho a la intimidad de los trabajadores; y advertir a toda la plantilla que esas grabaciones podían servir también para determinar el cumplimiento de la relación laboral.

El problema llega cuando esta protección a la intimidad y a la imagen (reforzada por las sucesivas reformas de la Ley de Protección de Datos y el Reglamento que la sustenta) podía llegar a eximir o encubrir a los responsables de la comisión de un delito.

Ese ha sido el detonante para el cambio de criterio y argumentación del TEDH en su fallo del pasado 17 de octubre. En él,el Alto Tribunal permite a la empresa la colocación de cámaras ocultas sin previa información a los trabajadores (siempre protegiendo las zonas íntimas) en el momento que existan “circunstancias que lo aconsejen o sospechas razonables”de que se está cometiendo un delito.

Por supuesto, alguien tendrá que determinar si existen o no estas circunstancias. El Alto Tribunal, haciendo suya la máxima de Aristóteles de que en el equilibrio está la virtud, estipula en su fallo que serán los tribunales de cada Estado miembro, en nuestro caso los españoles, los que deberán analizar si concurren o no esas sospechas razonables y determinar, atención, si el método utilizado resulta proporcionado al objetivo perseguido respecto a otras formas de control menos invasivas de la intimidad.

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Isabel Palomino Cerezo. Área Laboral. Negotia

 


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