Testamento

¿Puedo revocar mi testamento? ¿Y anularlo?

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Actualizado 18 | 12 | 2017 07:00

El testamento es uno de los documentos notariales más peculiares en cuanto a sus efectos y a su perdurabilidad.

Existen documentos notariales cuyo valor y eficacia son indefinidos. Así, cuando haces la escritura para la compra de una casa, tienes desde ese momento su título de propiedad, que producirá plenos efectos mientras seas el propietario y que tendrá utilidad incluso cuando dejes de serlo, bien por haber vendido la casa, bien por haberla pasado a tus herederos tras tu fallecimiento.
Otros documentos notariales nacen con una vida limitada. Por ejemplo, la escritura de préstamo hipotecario o la póliza que documente un préstamo pasarán a ser historia cuando finalice el pago del préstamo.
Pero el testamento es distinto. Es un documento en el que ordenas a día de hoy lo que quieres que se haga cuando fallezcas. Si haces tu testamento con treinta y cinco años y falleces a los noventa, es evidente que en el momento de otorgarlo haces una previsión de futuro a muy largo plazo. Pero ese testamento conservará todo su valor, aunque pasen más de cincuenta años hasta el fallecimiento, y finalmente se cumplirá en los términos en que lo hayas ordenado.
Pero, ¿qué ocurre si cambian las circunstancias que te han llevado a hacer el testamento de una determinada forma? Los casos más usuales suelen ser el divorcio de quien estaba casado, el matrimonio de quien estaba soltero, el nacimiento de hijos después de haber hecho el testamento o la venta de una propiedad que en el mi testamento se dejaba a una persona.
Pues bien, el testador puede cambiar o revocar su testamento en cualquier momento, bien porque surja una circunstancia como las señaladas, o bien por su simple voluntad y sin necesidad de dar explicaciones. La única limitación que establece la ley es que la revocación de un testamento solo puede hacerse con las solemnidades necesarias para testar, lo que significa en la práctica, hacer un nuevo testamento.
El caso más habitual en el día a día de los despachos notariales es otorgar un nuevo testamento para adecuar su contenido a las nuevas circunstancias. El testamento antiguo queda revocado y el nuevo recogerá lo que se quiera conservar del anterior más las nuevas disposiciones y cambios que el testador quiera incluir en ese momento. Hacer testamento es muy económico, raramente supera los 50 euros.
También se puede hacer un testamento que se limite a revocar el antiguo sin incluir ninguna otra disposición, pero su resultado práctico será que esa persona se quede sin testamento y será la ley la que señale qué personas deben heredar el día de mañana. Como siempre aconsejo, ya que uno se gasta el dinero en hacer ese segundo testamento, mejor aprovecharlo para personalizar la herencia, dado que el coste es el mismo.
Otra opción, distinta de la revocación, es la anulación. Cuando se habla de anular un testamento, se hace referencia a un procedimiento judicial que declara la nulidad del mismo por alguna de las causas que señala la ley. Por eso, mientras el testador está vivo, la herramienta más rápida, barata y eficaz de la que dispone para dejar sin efectos un testamento anterior es hacer otro nuevo ante notario.Por último, quiero señalar dos curiosidades. Por un lado, dado que el testamento es esencialmente revocable, la ley ordena que siempre cabe la revocación, aunque el testador haya expresado en ese testamento su voluntad de no revocarlo. La libertad de revocar un testamento no se puede autolimitar.
Por otro lado, como ya he dicho, el testamento revocado pierde su valor y eficacia. Pero hay una excepción: si una persona reconoce una paternidad, si manifiesta que otra persona es hija suya, la revocación del testamento no afectará a ese reconocimiento, que seguirá conservando todo su valor legal.

Por Javier Ríos Valverde | Twitter


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