La respuesta al título de este post es clara: sí. Los notarios te podemos asesorar antes, durante y después de contratar, de manera imparcial y gratuita, pero te resultará de especial interés nuestra ayuda previa a la “firma” de la escritura pública del préstamo hipotecario.
Actualmente, vista la evolución anual del euríbor en el presente 2023, predomina la tendencia a formalizar los préstamos hipotecarios a tipo de interés fijo, o al menos mixto (en los que se fija uno o varios años a tipo fijo y después variable). Ello nos dará la tranquilidad de saber cuánto pagaremos, al menos en los años iniciales si el tipo es mixto.
Previamente a la decisión de contratar el préstamo hipotecario con una u otra entidad, podrás valorar las diferentes propuestas y el notario te puede asesorar sobre cuál te interesa más atendiendo a tus circunstancias.
Una vez realizada tu elección, entra en juego la fundamental e imprescindible función de asesoramiento por el notario. El banco, de concederte el préstamo deberá entregarte con una antelación mínima de diez días respecto del momento de la firma del préstamo hipotecario una serie de documentos con carácter obligatorio para que puedas analizar y reflexionar sobre las condiciones: la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), que tiene la consideración de oferta vinculante para la entidad (no para ti) durante el plazo pactado que, como mínimo, deberá de ser de diez días; y debe contener las características esenciales de tu contrato (capital, moneda, duración, importe total a reembolsar, tipo de interés, tabla de amortización, productos bonificadores, consecuencias del retraso o del anticipo de cuotas…); Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE), donde se indicarán, al menos, los índices oficiales de referencia para fijar el tipo de interés, límites mínimos en el tipo de interés (en su caso), vencimiento anticipado del préstamo en caso de impago y los gastos derivados de ello, distribución de los gastos y si se trata de un préstamo en moneda extranjera. En caso de un préstamo a tipo de interés variable, también un documento separado con referencia a las cuotas periódicas a satisfacer por el prestatario en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés; una copia del proyecto de contrato, coincidente con todos los anteriores documentos y, de forma desglosada, la distribución de los gastos asociados a la firma del contrato.
Todos los documentos anteriores junto con la declaración del prestatario de que ha recibido la documentación y explicación de la misma por parte del prestamista deberán remitirse telemáticamente también al notario, quien acreditará fehacientemente (dado el sellado temporal del envío de la documentación) que se ha cumplido el plazo de diez días desde la entrega de la documentación y que has sido debidamente informado de las condiciones estipuladas. De la acreditación de estos extremos quedará constancia en la obligatoria y gratuita acta de transparencia que debe formalizarse dentro del plazo de vigencia de la FEIN y, en todo caso, al menos con un día de antelación a la firma del préstamo hipotecario. De dicha acta formará parte un test que te cuestionará el notario y reiterará tu adecuado conocimiento de los extremos del préstamo que vas a formalizar. El acta (y el test) deberán formalizarse igualmente por los fiadores o garantes del préstamo.
Tras la firma del acta suelo hacer un resumen de las características esenciales de la operación, pues muchas veces con tanta información salimos del despacho sin tener un sencillo y esclarecedor esquema de nuestra futura operación. Hay que tener claro:
- El capital prestado
- El plazo de pago
- El tipo de interés
- Si existen bonificaciones o no
- ¿Qué pasa si me retraso en el pago? Se paga el interés de demora, que es la suma del tipo de interés vigente más tres puntos sobre la cantidad y en función del tiempo de retraso.
- ¿Qué pasa si me retraso mucho tiempo (dejo de pagar 12 cuotas en la primera mitad de vida del préstamo o 15 en la segunda)? Que el banco puede proceder a la venta en pública subasta del bien en caso de que no le abone la cantidad pendiente.
- ¿Y si anticipo cuotas? El banco puede cobrarme una comisión que tiene un máximo según el tipo de préstamo… y sin olvidar que, además de con el bien hipotecado, respondemos del importe debido con la totalidad de nuestro patrimonio.
Es cierto que en un primer momento, tanto a los notarios como a los prestatarios nos resultaba extraño (además de incómodo para el cliente que tiene que acudir dos veces a la notaría), el sistema de la doble comparecencia para el otorgamiento del préstamo hipotecario, pero la experiencia me ha demostrado que los clientes salen encantados con el asesoramiento previo en día distinto del de la firma del préstamo hipotecario, pues las dudas que se plantean o las posibles discordancias con la información o entendimiento de lo comentado con la entidad prestamista se resuelven con calma, y se evita hacer esperar al vendedor (en su caso), que nada tiene que ver con la firma del préstamo. De este modo, el día de la firma del préstamo hipotecario va todo sobre ruedas.
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