Contrato relevo para el automóvil

Publicada en el BOE la prórroga del contrato relevo, «de especial incidencia» para el automóvil

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©Europa Press

Actualizado 09 | 12 | 2018 10:40

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este sábado el Real Decreto Ley que de Medidas Urgentes para el impulso de la Competitividad Económica de la Industria y el Comercio, que recoge, entre otras medidas, la prórroga de la aplicación de la normativa relativa a la jubilación parcial con simultánea celebración de contrato relevo hasta el 1 de enero de 2023.

El próximo 31 de diciembre de 2018 finaliza el plazo de la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 sin que se haya completado el ciclo, poniendo en riesgo la competitividad futura, a medio y largo plazo, de las plantas de fabricación y montaje.

En este sentido, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo asegura que es «necesario» y «urgente» alargar su periodo de aplicación para lograr los objetivos de esta modalidad de jubilación parcial: rejuvenecer las plantillas, fomentar la contratación indefinida, incrementar la productividad de las empresas y contribuir a la transición ecológica de la industria, manteniendo su actividad y sus empleos.

A través de esta medida, «de especial incidencia» en el sector el automóvil, según el propio Ejecutivo, la industria española renovará su plantilla y tendrá capacidades adicionales para abordar su necesaria digitalización y eficiencia energética. Así, con esta prórroga, el Ejecutivo espera poder asegurar alrededor de 70.000 puestos de trabajo en los próximos cinco años.

El contrato de relevo es aquel que suscribe una empresa con un trabajador en situación de desempleo o con un contrato de duración determinada para sustituir a otro que ha solicitado jubilarse de manera parcial. Esta modalidad contractual tuvo un gran impulso en los años de la crisis económica aunque en los últimos ejercicios ha ido descendiendo su uso debido a los cambios experimentados en la regulación de la jubilación parcial.

REQUISITOS

El nuevo apartado añadido a la disposición transitoria recoge que se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo siempre y cuando el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje.

Además, deberá acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

Por otra parte, en el momento que el empleado solicite el acceso a la jubilación parcial, el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato lo sea por tiempo indefinido debe superar el 70% del total de la plantilla.

Asimismo, la reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial tendrá que hallarse comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 65%, o del 80% para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida (dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador completo comparable).

Por último, el trabajador deberá acreditar un periodo de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. El periodo de cotización exigido será de 25 años para las personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%.


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