El Protocolo Notarial no solo tiene un incalculable valor jurídico, sino también histórico

El Protocolo Notarial, testigo de la evolución de los derechos de la mujer en el ámbito civil

©Consejo General Notariado

Actualizado 22 | 08 | 2022 07:00

Protocolo Notarial

ITZIAR RAMOS MEDINA

A lo largo de la historia reciente, las mujeres hemos ido conquistando derechos en nuestro camino para conseguir la igualdad. Desde el derecho al voto, pasando por los derechos laborales, son muchos los ámbitos en los que se ha manifestado este avance, pero uno de los más importantes es el que se ha experimentado en el Derecho Civil.

El Derecho Civil es el derecho de la persona. Todos los actos, personales y patrimoniales, que realizamos a lo largo de nuestra vida, desde nuestro nacimiento hasta nuestro fallecimiento están regulados por el Derecho Civil. Determina el concepto mismo de persona, así como nuestra capacidad.

Apreciando dicha capacidad y controlando la legalidad de los citados actos estamos los notarios. Si como he señalado, el Derecho Civil es el derecho de la persona, se podría decir que los notarios somos los profesionales de las personas. Prestamos nuestra función por y para ellas. Con nuestra intervención garantizamos que todos los negocios que los ciudadanos realizan en su desarrollo como personas, son válidos y plenamente eficaces, reflejándolo así en nuestras escrituras.

El Protocolo Notarial no solo tiene un incalculable valor jurídico, sino también histórico. A través de él, podemos conocer como las leyes han ido evolucionando con la finalidad de recoger los cambios en los usos y costumbres sociales de las distintas etapas históricas de nuestro país y uno de los avances más destacables es el de la conquista de derechos por parte de la mujer.

Leyendo las escrituras notariales podemos observar como las mujeres hemos adquirido la condición de sujetos de derecho plenamente capaces.

Hoy en día, nos resultaría impensable que una mujer no pudiera, por si sola, comprar una vivienda o solicitar un préstamo en una entidad financiera, pero no hace tantos años, esto no era posible.

Hasta el año 1975, una mujer casada estaba representada por su marido y necesitaba la licencia de éste para realizar negocios jurídicos de contenido patrimonial. Por otro lado, las mujeres menores de 25 años necesitaban la autorización paterna para vivir de manera independiente salvo que abandonara el domicilio familiar para casarse o ingresar en una orden religiosa.

La ley de 2 de mayo de 1975 fue la primera en suprimir parte de las limitaciones que padecía la mujer. No solo eliminó la licencia y la representación marital, también derogó el deber de obediencia al marido, la pérdida de la nacionalidad propia para adquirir la de aquél, estableció que la elección del domicilio común ya no era potestad exclusiva del marido, sino que debía ser adoptada de común acuerdo y permitió la modificación del régimen económico matrimonial después del matrimonio, posibilitando pactar el régimen de separación de bienes.

Los avances patrimoniales continuaron, tras la promulgación de la Constitución Española, con la ley de 13 de mayo de 1981 que estableció el principio de cogestión del patrimonio ganancial por ambos cónyuges. Pero, la trascendencia de esta ley y de la posterior de 7 de julio de ese mismo año radica en las reformas que realizaron en al ámbito familiar:

  • La patria potestad sobre los hijos, que hasta ese momento correspondía exclusivamente al padre, se concede a ambos progenitores, determinando que la misma debe ejercerse por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro.
  • Se reconoce la igualdad de derechos a todos los hijos, ya lo sean por naturaleza o adopción, matrimoniales o no matrimoniales. Desaparece así la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos que suponía no solo una discriminación legal, sino también un estigma que acompañaba a las personas durante toda su vida y que se extendía a las madres puesto que, a diferencia de la paternidad, la maternidad es un hecho cierto que muy difícilmente se puede ocultar.
  • Se establece la igualdad de los cónyuges en el matrimonio y la disolución del vínculo mediante el divorcio. En el año 2005 se dio un paso más en esta materia al reconocer el derecho de las personas homosexuales a casarse, así como al suprimir las causas de divorcio y, en consecuencia, el concepto de culpabilidad inherente a las mismas. Actualmente, la mera voluntad de cualquiera de los cónyuges es suficiente para extinguir la unión.

No obstante, el 15 de octubre de 1990 todavía tuvo que publicarse una ley que acabara con los supuestos de discriminación que aún existían en nuestro Código Civil, concretamente en la regulación de la determinación de la ley aplicable a los efectos del matrimonio, sucesión hereditaria y adopción y de la vecindad civil, disponiendo que el matrimonio no varía la misma. Como hemos visto, desde la ley de 1975 una mujer que se casaba con un extranjero no perdía la nacionalidad española para adquirir la de su marido. Sin embargo, en el caso de matrimonio entre españoles de distinta vecindad civil, hasta la reforma de 1990 la mujer continuaba perdiendo su vecindad en beneficio de la de su marido.

Todas estas reformas cambiaron en su momento la vida de las mujeres y a las generaciones posteriores nos han permitido ejercer nuestros derechos en plena igualdad jurídica y ser testigos de ese progreso y de cómo ha mejorado la vida y el día a día de todas ellas.

Me interesa

Etiquetas Notarios

Cargando noticia...