¿Conoces la protección y los derechos que te asisten con el nuevo texto legal?

Protección y derechos de los socios en la nueva regulación normativa en materia de modificaciones estructurales

©Colegio Registradores

Actualizado 17 | 10 | 2023 08:55

Si eres socio de una sociedad mercantil que pretende llevar a cabo una modificación estructural ya sea interna o transfronteriza ¿conoces la protección y los derechos que te asisten con el nuevo texto legal?

Desde el Servicio de Coordinación de Registros Mercantiles del Colegio de Registradores pretendemos mediante estas líneas dar respuesta a los socios mercantiles que se encuentren en la situación arriba referenciada, de una forma sencilla y a tenor de lo dispuesto en la nueva normativa que el pasado 29 de junio de 2023 se publicó en el BOE en esta materia, concretamente el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se aprueba el texto normativo en virtud del cual se lleva a cabo la transposición de la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.

Dicho lo anterior, indicar que en relación con la protección y derechos de los socios en la nueva regulación vamos a distinguir dos aspectos fundamentales que asisten a éstos:

  • Por un lado la protección a los socios derivada de la publicidad del proyecto y del acuerdo de modificación: el derecho de información.
  • Por otro, los derechos que asisten a los socios como consecuencia de la modificación estructural acordada: derecho de enajenación por una compensación en efectivo adecuada y derecho a un tipo de canje adecuado.

El derecho de información de los socios

Con la finalidad de establecer un régimen de transparencia y legalidad de las operaciones de modificación estructural se regulan en el nuevo texto legal unos procedimientos de información para protegerte, junto a otros actores, por ser socio de la sociedad o  de las sociedades participantes en una modificación de este tipo.

Estos procedimientos de información se presentan en el nuevo texto normativo en dos momentos diferenciados que son:

  • Publicidad preparatoria del acuerdo.
  • Publicación del acuerdo una vez adoptado.
  1. Publicidad preparatoria previa a la Junta General ( arts. 5,6 y 7 RDL5/2023) 

En relación con el primero de los aspectos, indicar que la nueva norma articula un sistema de publicidad preparatoria para los acuerdos de las juntas generales, siendo necesario que, al menos un mes antes de la celebración de la junta general se publicite en la página web de la sociedad o sociedades involucradasel proyecto de modificación, un anuncio a los socios-junto a acreedores y trabajadores- informando de la posibilidad de formular alegaciones y, en su caso, el informe del experto independiente.

La inserción en la web se acreditará al registro mercantil mediante certificación para su publicación en el BORME. Caso de que la sociedad careciese de página web  se depositarán los citados documentos en el registro mercantil y se publicarán en el BORME.

Como excepción, esta publicidad previa no es necesaria cuando el acuerdo de modificación estructural se adopte en Junta Universal y por acuerdo unánime de todos los socios.

  1. Publicidad del acuerdo acordado en la Junta General

Una vez adoptado el acuerdo de modificación estructural se publicará en el BORME y en la página web de la sociedad o, si ésta carece de página web, en dos diarios de mayor difusión en las provincias en las que cada una de las sociedades tenga su domicilio social.Es importante que sepas que en dicho anuncio se deberá hacer constar el derecho que te asiste como socio de poder obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado.

No será necesaria la publicación si el acuerdo se te comunica individualmente por escrito o por vía electrónica por un procedimiento que asegure su recepción. 

Derechos que asisten a los socios acordada la modificación

Debido a la repercusión que tienen para los socios de las sociedades participantes en una modificación estructural se prevé una serie de instrumentos de protección de los intereses de éstos, en especial de los socios disidentes de la operación. Por ello la nueva norma regula los siguientes derechos a favor de los socios que no están conformes con el acuerdo adoptado y son:

  • Derecho a enajenar sus acciones o participaciones.
  • Derecho a impugnar la relación de canje.
  1. Derecho a enajenar sus acciones o participaciones (arts.5.3,1º; 6.1 y 4 ; 12; 24; 54; 86 RDL 5/2023 )

El nuevo texto legal basado en la Directiva que se transpone acoge una peculiar modalidad del derecho de separación, con aplicación común en todas las operaciones de modificación estructural.

Pasamos a dar respuesta a los aspectos más importantes a este respecto.

¿Qué socios pueden solicitar su derecho de enajenar sus acciones o participaciones?

Los socios que hayan votado en contra del acuerdo de modificación estructural, así como los socios sin voto.

¿En qué operaciones de modificación estructural tiene ese derecho?

En las transformaciones internas, las fusiones por absorción de sociedad participada al 90% cuando no haya informe de administradores nide expertos y en las operaciones transfronterizas cuando el socio vaya a quedar sujeto a una ley extranjera.

Plazo para ejercitar el derecho a enajenar sus acciones

Los socios que pretendan ejercitar el derecho a enajenar sus acciones, participaciones o, cuotas, deberán comunicarlo a la sociedad en el plazo de 20 días desde la fecha de la junta general que haya aprobado el acuerdo de modificación estructural.

¿Cómo se solicita dicho derecho?

El socio enviará su solicitud a la dirección electrónica indicada por la sociedad a tal efecto.

¿Cuándo se abona la compensación en efectivo a la venta de las acciones o participaciones?

La compensación en efectivo establecida en el correspondiente proyecto de modificación se abonará dentro del plazo de dos meses a contar desde la fecha en que surta efecto la modificación.

¿Y si el socio no está de acuerdo con la cantidad acordada en el acuerdo para la venta de sus acciones o participaciones?

Cuando el socio que haya declarado su voluntad de ejercer el derecho de enajenación de sus acciones, participaciones o, cuotas, considere que la compensación en efectivo ofrecida por la sociedad no se ha fijado adecuadamente, tendrá derecho a reclamar una compensación en efectivo complementaria ante el Juzgado de lo Mercantil del domicilio social, cuya competencia será exclusiva, o el tribunal arbitral estatutariamente previsto, dentro del plazo de dos meses desde la fecha en que hayan recibido o hubieran debido recibir la compensación inicial.

Señalar, por último, que el ejercicio de estos derechos no paraliza la operación ni impide su inscripción en el registro mercantil.

  1. Derecho a impugnar la relación de canje ( arts. 5.3,2º ; 6.1 y 4; 12.6; 49 y 104 Y 109 RDL 5/2023)

La protección de los socios en relación al tipo de canje de las acciones, participaciones o cuotas solo opera en las operaciones de fusión y escisión y se realizará conforme a las reglas previstas para la fusión.

Consiste en el derecho a impugnar dicho tipo de canje y reclamar un pago en efectivo.

¿Qué socios tienen ese derecho?

Según la ley, los socios que no tengan o no hayan ejercitado el derecho de enajenación de sus acciones, participaciones o cuotas y  consideren que la relación de canje establecida en el proyecto no es adecuada, pueden impugnarla y reclamar un pago en efectivo ante el Juzgado de lo Mercantil del domicilio social o el tribunal arbitral estatutariamente previsto, dentro del plazo de dos meses desde la publicación del acuerdo de la junta, siempre que no hayan votado a favor del mismo o carezcan del derecho de voto.

La sociedad podrá compensar a dichos socios con acciones o participaciones propias en lugar del pago en efectivo.

La impugnación no paralizará la fusión ni impedirá su inscripción en el registro mercantil.


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