Cese de actividad de autónomos

Presupuestos Generales: aumento en un 0,4% del ingreso por el cese de actividad de autónomos

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Actualizado 09 | 04 | 2018 10:12

Cese actividad autónomos

Esta protección comprende el abono de una prestación económica mensual por cese de actividad y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

La prestación económica  se complementa con acciones de formación e inserción laboral para facilitar su reincorporación al mercado de trabajo gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo.

Requisitos:

  • Ser trabajador autónomo comprendido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluyendo a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y a los trabajadores económicamente dependientes, o bien ser Trabajador por Cuenta Propia incluido en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar,
  • Estar afiliado y en situación de alta en Seguridad Social (S.S.), tener cubierta la contingencia por cese de actividad y estar al corriente en el pago de las cutas de S.S.
  • Contar con un período mínimo de cotización por cese de de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
  • Que el cese en la actividad desarrollada por el trabajador se deba a los motivos del art. 331 del TRLGSS y sean debidamente justificados.
  • Suscribir el compromiso de actividad para el mantenimiento de la prestación.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación.
  • Que no concurra ninguna de las incompatibilidades previstas en el art. 342 del TRLGSS.

La solicitud se tiene que presentar ante la Mutua con la que el trabajador  tenga cubierta la contingencia por cese de actividad o ante el Servicio Público de Empleo Estatal si está cubierta por el INSS o ante el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dicha contingencia. La solicitud se podrá presentar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.

La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

Según la estimación que aparece en los Presupuestos Generales del Estado y de la que se hace eco Cinco Días, la Seguridad Social ingresará un 0,4% más en 2017 debido a la prestación por cese de actividad, ascendiendo la cantidad a 133,2 millones.

Los Presupuestos Generales del Estado, presentados recientemente, también recogen la solicitud de un crédito por un importe de 36 millones de euros para el programa por cese de actividad y para poder compensar la pérdida de ingresos derivada de la finalización de la actividad empresarial.

La prestación por cese de actividad es un asunto objeto de análisis y debate pues el riesgo de no percibir esta prestación si eres autónomo es bastante elevado. De hecho en 2017 sólo un 43% de las solicitudes fueron aceptadas. Se presentaron un total de 3.965 solicitudes de ellas se aceptaron 1710 y 1800 fueron denegadas. Se registraron 162 desistimientos y 226 aún están pendientes de resolución.

A diferencia de los asalariados la prestación por cese de los autónomos se estudia individualmente.

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