Ley 10/2010 sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en su art.2 y Disposición Adicional única

Prestadores de servicios: el 31 de diciembre de 2019 finaliza el plazo para inscribirse

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Actualizado 24 | 03 | 2022 10:37

Maria De Los Angeles Echave-Sustaeta, registradora mercantil de Segovia

La ley 10/2010 sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en su art.2  y Disposición Adicional  única (modificada por el Real Decreto Ley 11/2018) establece para los empresarios y profesionales que realicen las actividades previstas en la misma la obligación de inscribirse en el Registro Mercantil como prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos (trusts), así como la obligación de presentar una declaración anual relativa a su actividad de prestación de servicios con el contenido señalado en la Disposición Adicional mencionada.

La regulación general contemplada en la citada Ley debía ser desarrollada por una Orden Ministerial que, en el momento de redactar estas líneas, aún no se ha publicado, pero que previsiblemente seguirá la misma dirección marcada por la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 30 de agosto de 2019.

Toda la tramitación y problemas que puede plantear el cumplimiento de esta obligación de inscripción puede consultarse a través de la página web del Colegio de Registradores de España , concretamente en los siguientes enlaces, referidos a prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos:

Manuales

Recordamos muy resumidamente, en los puntos que más interesan, el contenido de la misma:

Plazo

El plazo para realizar la declaración comenzó el día 4 de septiembre de 2019,tan pronto como entró en funcionamiento la aplicación informática en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Teniendo en cuenta que el alta como prestador de los servicios enumerados en el art. 2.1.o de la ley es el requisito para formular a continuación la declaración anual que prevé la Disposición Adicional, y que el plazo para realizar dicha declaración en el supuesto de las personas físicas profesionales es el de los tres primeros meses del año, el alta deberá realizarse a partir del día 4 de septiembre, y no más tarde del 31 de diciembre, para todas aquellas personas físicas que vinieran prestando los indicados servicios en el ejercicio 2019 o con anterioridad.

Sujetos obligados

1- Personas jurídicas inscritas o inscribibles: SA, SL y demás entidades obligadas a inscripción en el Registro Mercantil.

2- Personas  jurídicas no inscribibles en el Registro Mercantil: sociedades civiles, asociaciones, cooperativas,  etc.

3- Empresarios individuales.

4- Personas físicas profesionales.

En todos los casos será necesario que realicen alguna de las actividades que se mencionan en el art. 2.1.o de la Ley 10/2010.

Dónde deben inscribirse

Deben inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio del prestador de servicios. En el caso de personas físicas profesionales es indiferente el Colegio Profesional en el que estén colegiados.

Documentos y forma de solicitar la inscripción

Hay que distinguir los cuatro supuestos antes mencionados pero  en todos los casos deberá hacerse constar que se está realizando o se va a realizar  alguna de las actividades comprendidas en el art. 2.1.o así como la manifestación relativa al titular real en el caso de personas jurídicas.

1- Personas jurídicas inscribibles.Si están inscritas, la  solicitud puede ser presencial o telemática. Puede hacerse constar en documento público o mediante una mera solicitud en documento privado, con firma legitimada notarialmente o ratificada ante el Registrador o bien de forma telemática con firma electrónica. Si no están inscritas,  deberán inscribirse previamente por el procedimiento ordinario y después hacer constar su condición de prestador de servicios como en el caso anterior .

2- Personas jurídicas no inscribibles. La solicitud puede ser presencial o telemática, igual que en el caso anterior, pero la solicitud telemática solo será posible cuando los documentos aportados puedan comprobarse electrónicamente por el registrador. En cuanto a la documentación necesaria, deberá acreditarse la existencia y legitimación de su representante  así como sus estatutos bien mediante certificación del registro correspondiente, en su caso (cooperativas, fundaciones, etc.), o bien mediante los documentos que acrediten aquellas circunstancias.

3- Empresarios individuales. Si están inscritos, se procede igual que el caso de personas jurídicas inscritas.Si no están inscritos, se inscribirán por el procedimiento ordinario, haciendo constar su condición de prestadores de los servicios previstos.

4- Profesionales personas físicas. La presentación sólo puede hacerse telemáticamente, de acuerdo con  la Disposición adicional de la ley 10/2010 y la Instrucción de la Dirección General de los Registros de 30 de agosto de 2019, y se realiza mediante el modelo aprobado por la misma y que se obtiene en la página web del Colegio de Registradores antes señalada.

Actividades por cuenta de terceros que obligan a inscribirse:

  • Constituir sociedades u otras personas jurídicas
  • Ejercer funciones de dirección o de Secretario no consejero en Consejos de Administración, asesoría externa de sociedades, socio de una Asociación o funciones similares en otro tipo de personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad u otra persona jurídica.
  • Ejercer funciones de fiduciario de un fideicomiso (trust)  o similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones
  • Ejercer funciones de accionistas por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado  regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia  de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

Obligaciones de los prestadores de servicios

  • Solicitar la inscripción como prestador de servicios en el Registro Mercantil en los términos indicados
  • En el caso de personas jurídicas, declaración sobre la titularidad real o cambios en la misma. Igualmente deberán hacer constar cualquier cambio de administradores o del contrato social.
  • Las personas físicas o jurídicas obligadas a formular y depositar cuentas anuales deberán incluir en las mismas un documento con los datos recogidos en la Disposición Adicional sobre declaración anual de servicios prestados
  • Las personas físicas profesionales no están obligadas a depositar cuentas pero deberán depositar telemáticamente en los tres primeros meses del año  un documento sobre prestación de servicios 

Sanciones por el incumplimiento

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas tendrá la consideración de falta leve y podrá ser sancionado con amonestación privada o multa de hasta 60.000 euros.

 

 

 

 


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