Este derecho de las trabajadoras se recoge en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Estatuto de los Trabajadores.

Prestación por riesgo durante el embarazo: qué es y cómo calcularla

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Actualizado 11 | 07 | 2019 09:29

Prestación por riesgo durante el embarazo

La prestación por riesgo durante el embarazo está destinada para casos donde la mujer tiene que suspender temporalmente su actividad laboral porque su salud o la salud del feto corren algún tipo de peligro a consecuencia de agentes, procedimientos o condiciones del trabajo que desarrolla.

Este derecho de las trabajadoras se recoge en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Estatuto de los Trabajadores.

Cómo funciona la Prestación por riesgo durante el embarazo

El nivel de riesgo en el embarazo de una mujer trabajadora lo debe de certificar un médico de la Seguridad Social o de la mutua colaboradora. Es el facultativo quien debe dictaminar que la actividad laboral que la trabajadora realiza puede suponer un riesgo para ella o el feto, independientemente del régimen laboral en el que esté dada de alta. De esta prestación se benefician las trabajadoras por cuenta ajena como las autónomas.

Requisitos

Hay que estar afiliada y dada de alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, y no se exige periodo mínimo de cotización. Hay que acreditar el riesgo y que no se puede cambiar de puesto de trabajo.

Cuándo se puede solicitar

Si la actividad laboral supone un riesgo para la trabajadora, la empresa debe buscar una alternativa ofreciéndole un puesto similar y con el mismo salario. Si no existe esta opción tendrás que aportarle la documentación necesaria para que pueda presentar la solicitud de prestación por riesgo de embarazo.

Esta prestación durará hasta que finalice el embarazo. Después, tras el parto, la trabajadora se acogerá a la prestación por maternidad.

Cuantía

En general, el subsidio es equivalente al 100% de la base reguladora, que es la equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

Si la trabajadora tiene un contrato a tiempo parcial, el importe que recibirá es la suma de la base reguladora de los tres últimos meses dividida por los días correspondientes.

Si el contrato es de formación el cálculo se realizará sobre la base mínima del grupo profesional al que la trabajadora pertenezca.

En el caso de que finalice el contrato de trabajo mientras la trabajadora está cobrando la prestación por riesgo en el embarazo, esta prestación se suspendería y la trabajadora tendría que tramitar la prestación por desempleo para cobrar el paro o el subsidio correspondiente.

Trámites para solicitarla

En primer lugar la trabajadora necesita que su médico de cabecera de la Seguridad Social o mutua realice un  informe sobre su embarazo incluyendo la posible fecha de parto.

Por otro lado, la empresa tiene que emitir otro informe con las condiciones de su puesto de trabajo. Una vez certificado el riesgo para la trabajadora o el feto, se suspenderá el contrato y la trabajadora procederá a realizar la solicitud. A partir de entonces, la Administración tiene 30 días para notificar su resolución.

Coste de la prestación para la empresa

En el caso de una trabajadora por cuenta ajena,  al considerarse una prestación derivada de la contingencia profesional, no supone un cargo extra para la empresa, ya que se cubre con las cotizaciones abonadas a la Seguridad Social.

Si la trabajadora es autónoma, todos los autónomos que no tienen la cobertura voluntaria de las contingencias profesionales ya realizan una aportación del 0,1% en su cotización.


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