Están excluidos de presentar cuentas anuales los empresarios individuales y las sociedades personalistas (colectivas y comanditarias simples)

Quién esta obligado a presentar las cuentas anuales en el registro mercantil

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Actualizado 30 | 06 | 2023 10:07

Servicio de Coordinación de Registros Mercantiles del Colegio de Registradores.

Una de las dudas más reiterativas que los usuarios nos plantean todos los años es la relativa a ¿quién está obligado a presentar las cuentas anuales en el registro mercantil? O dicho de otra forma ¿quiénes son los “sujetos obligados” a presentar cuentas conforme a la normativa vigente?

Están obligados a presentar estas cuentas:

  1. El Emprendedor Individual de Responsabilidad Limitada.
  2. Las sociedades anónimas.
  3. Las sociedades limitadas.
  4. Las sociedades comanditarias por acciones.
  5. Las sociedades de garantía recíproca.
  6. Las sociedades extranjeras con sucursal en España.
  7. Los fondos de pensiones.
  8. Cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes estén obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales ( p.e., cooperativas de crédito o de seguros )

¿Quién no está obligado a presentar cuentas?

Están excluidos de presentar cuentas anuales los empresarios individuales y las sociedades personalistas (colectivas y comanditarias simples)

¿Hay una cantidad mínima de facturación para presentar? 

No, tal y como hemos indicado los sujetos obligados son los que indica la ley, independientemente de su facturación. Ahora bien, dependiendo del volumen de activo, cifra de negocios o número de trabajadores habrá que presentar modelo normal o abreviado de depósito de cuentas.

Es necesario tener en cuenta a este respecto que hasta las “sociedades sin actividad” están obligadas a presentar cuentas en el registro. 

¿Qué consecuencias tiene el no presentar las cuentas cuando tengo la obligación de hacerlo? 

La Ley sancionará el incumplimiento de esta obligación de dos maneras:

  1. La falta de presentación imposibilita la inscripción en el Registro de cualquier otro documento, cerrando el la hoja de la empresa. Es decir, una vez transcurrido un año desde el cierre del ejercicio, no podrás inscribir ni un aumento de capital, ni una modificación en los estatutos sociales u otros documentos, salvo los relativos a cese de cargos o apoderados, la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores y los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.
  2. A tenor del art. 283 LSC puede abrirse un procedimiento sancionador dando lugar a sanciones pueden rondar desde 1.200 euros hasta 300.000 euros.

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