Campaña del IRPF 2022 - Del 11 de abril al 30 de junio

10 preguntas (y sus respuestas) sobre la declaración de la renta de este año

©Agencia Trbutaria

Actualizado 03 | 04 | 2023 09:43

Declaración Renta 2022

Este año, cerca de 22 millones de contribuyentes están obligados a presentar la declaración de la renta antes del 30 de junio. Para ello, pueden solicitar el borrador del ejercicio 2022, que estará disponible a través de la web de la Agencia Tributaria desde el 11 de abril, fecha a partir de la que puede presentarse la declaración.

Pero antes conviene resolver las dudas que puedan afectarnos. Benjamí Anglès Juanpere, profesor agregado de Derecho financiero y tributario de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC e investigador del grupo TAXLABOR, responde a las principales cuestiones:

¿Qué novedades hay este año respecto a la declaración de la renta?

Además de las de la comunidad autónoma de residencia, las principales novedades de aplicación general son las siguientes:

  • Para los autónomos que tributan en estimación objetiva, la reducción del rendimiento neto sube del 5% al 15% (y hasta el 20% en actividades realizadas en Lorca y la isla de La Palma).
  • En los planes de pensiones privados, las aportaciones individuales con derecho a deducción se reducen a 1.500 euros, mientras que las aportaciones a planes de empresas con derecho a deducción suben a 8.500 euros, con límite del 30%.
  • En relación con los rendimientos inmobiliarios, se ha restablecido la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
  • Tendrán la consideración de ganancias patrimoniales algunas ayudas, como la de 200 euros para personas con bajo nivel de ingresos, o los 400 euros del bono cultural joven.
  • Se extiende el ámbito de aplicación de la deducción por maternidad, que podrán aplicar también las mujeres que se encuentren en situación de desempleo por un ERTE, periodos de inactividad productiva en trabajadoras fijas discontinuas y prestación por cese de actividad en autónomas debido a la suspensión de la actividad económica desarrollada.

¿Qué puedo deducir en la declaración?

Puede haber deducciones por:

  • Inversión en vivienda habitual, adquirida antes del 1 de enero de 2013.
  • Alquiler de la vivienda habitual, con contrato de arrendamiento anterior al 1 de enero de 2015.
  • Inversión en empresas de nueva o reciente creación.
  • Obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial que contribuyan a una reducción del consumo de energía primaria no renovable o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética A o B.
  • Donativos, donaciones y aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo.
  • Cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, federaciones y sindicatos.
  • Cuotas a colegios profesionales.
  • Inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas, y producción de determinados espectáculos en vivo.
  • Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
  • Residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma durante 2022.

También deben consultarse las deducciones propias de la comunidad autónoma de residencia.

¿Tengo que declarar los bízums recibidos a lo largo del año pasado?

Los envíos ocasionales a familiares o amigos por importe anual inferior a 10.000 euros no tienen que declararse. Sin embargo, sí deben declararse los bízums en los siguientes casos:

  • Cuando los envíos superen los 10.000 euros anuales.
  • Cuando sean ingresos por rendimientos, como el pago de alquileres.
  • Cuando sean los ingresos de un autónomo como pago por sus servicios.

¿Basta con confirmar el borrador para hacer la declaración?

Si no se tienen rentas procedentes de actividades económicas, sí es posible solicitar y presentar el borrador, aunque siempre es recomendable comprobar antes los datos y rectificarlos si es el caso.

Si he comprado o vendido criptomonedas, ¿cómo afecta a la declaración?

Se ha incorporado una nueva casilla, la 1626, para declarar la compraventa de criptomonedas. Hay que declarar las fechas y los valores de adquisición para que el programa calcule las ganancias o pérdidas obtenidas durante 2022.

¿Tengo que declarar las ventas de segunda mano en Vinted o Wallapop?

Si de la venta se obtiene una ganancia, es decir, si se vende por un precio superior al de compra, entonces sí. Si se trata de ventas esporádicas se declararán como una ganancia patrimonial, pero si se realizan de forma habitual y las ganancias superan el salario mínimo anual, Hacienda podría entender que se trata de una actividad económica sujeta a tributación.

Si me quedé en paro, ¿debo presentar la declaración de la renta?

Cobrar una prestación de desempleo equivale a recibir un salario, de modo que una persona en paro puede estar obligada a presentar la declaración de la renta si:

  • Sus ingresos superan los 22.000 euros con un solo pagador.
  • Sus ingresos superan los 14.000 euros cuando sean dos o más pagadores, siempre que la suma del segundo o más pagadores sea por una cuantía superior a 1.500 euros.

Si tengo dos pagadores, ¿debo hacer siempre la declaración de la renta?

Solo si la cantidad de rendimientos totales del trabajo es de 14.000 euros, siempre y cuando el segundo pagador y los siguientes (si hay más) sumen más de 1.500 euros anuales.

Si en el borrador no aparecen determinados datos, como una vivienda de mi propiedad, ¿hay que corregirlo?

Sí, siempre debe completarse el borrador con los datos que falten y rectificar aquellos que puedan ser incorrectos. Hacienda tiene cuatro años para revisar las declaraciones y, en caso de error u omisión por parte del contribuyente, practicará las correspondientes liquidaciones complementarias e incluso puede imponer sanciones.

¿Es siempre preferible para un matrimonio hacer la declaración conjunta?

En el caso de los matrimonios suele ser preferible hacer la declaración conjunta cuando uno de los dos cónyuges no trabaja, por lo que no recibe ingresos. En cambio, si ambos cónyuges tienen ingresos, entonces suele ser preferible hacer declaraciones individuales. Hay que recordar que para Hacienda las parejas de hecho no son matrimonios.

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