Deudas con la Seguridad Social

El precio de mantener deudas con la Seguridad Social

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Actualizado 10 | 04 | 2019 07:00

Deudas Seguridad Social

Dentro de las causas más comunes por las que un autónomo deja de estar al corriente de su obligaciones fiscales con la Administración son la fata de liquidez y el desconocimiento de la obligación de darse de alta en el RETA.

El coste de no pagar la cuota de autónomos

Hay mucha gente que cree que cree que no es necesario darse de alta en la Seguridad Social como autónomo. La Administración, que ten seguro que en algún momento se percatará de tu situación irregular, puede exigirte a darte de alta como autónomo y pagar con carácter retroactivo las cuotas impagadas con un recargo del 20% por pagar fuera de plazo. Para pensárselo.

Pérdida de bonificaciones

Otro de los contras es que tener deudas con la Seguridad Social, sea por la razón que sea, te quita el derecho de beneficiarte de bonificaciones. Por ejemplo, si la Administración te obliga a darte de alta como nuevo autónomo, no podrás beneficiarte de la tarifa plana de autónomos u otras bonificaciones para los autónomos que inician su actividad. En el caso de que ya estés disfrutando de algún beneficio de este tipo y dejes de pagar una sola de las cuotas, perderás el derecho a seguir beneficiándote de la reducción o bonificación hasta que te pongas al día en tus pagos.

Desestimación de subvenciones

Otro de los resultados de no estar al corriente de tus pagos con la Seguridad Social y con Hacienda es la denegación o el impago por parte de la Administración de subvenciones convocadas por cualquier organismo público. Viene indicado en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Impago de prestaciones

Si estás en disposición de solicitar tu jubilación y tienes cuentas pendientes con la Seguridad Social no podrás cobrar la pensión sin antes ponerte al día o aplazarlas, aunque la Seguridad Social no admite aplazamientos de deudas de importe inferiores al doble del SMI (Salario Medio Interprofesional) mensual vigente.

En el caso de que seas declarado incobrable por la Administración y la deuda no exigible, el periodo pendiente de pago se descontará del tiempo total cotizado, lo que podría llevarte a no cumplir el tiempo requerido para solicitar la pensión de jubilación en caso de que la deuda sea elevada y el periodo pendiente demasiado largo.

Si, en vez de la pensión, solicitas por ejemplo la prestación de Incapacidad Temporal, tendrás que ponerte al día de los pagos con la Administración para poder tener acceso a ella. Pero ojo porque el pago de la deuda no influye en el periodo de carencia necesario para cubrir la solicitud de la prestación.


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