Los notarios llevamos a gala la universalidad de nuestros servicios. Llegamos hasta el último y recóndito lugar de la geografía española, pudiendo afirmar que, aunque no hay notaría en todos los pueblos de España, sí tienen todos al menos un notario a su servicio. Y sin incremento en el coste.
La organización territorial de los notarios la establece el Ministerio de Justicia y se va adaptando, de forma periódica, al crecimiento de la población y de la actividad económica fundamentalmente.
Hay un colegio notarial por cada comunidad autónoma. Están divididos en distritos notariales (generalmente coincidentes con los partidos judiciales) que a su vez engloban diversos municipios. En estos municipios puede demarcarse ninguna, una o varias plazas notariales según diversos criterios. Aquellos municipios que no tienen demarcada notaría, son servidos por todos los notarios del indicado distrito. Incluso dentro de una ciudad, pueden fijarse las denominadas “notarías de barrio” que obligan al notario que la sirve a establecerse en una zona determinada de la ciudad, evitando así concentraciones o barrios sin el servicio adecuado.
Podemos ejercer nuestra función dentro del término municipal que corresponde a la plaza que servimos, así como a todos aquellos que dentro de nuestro distrito no tengan demarcada notaría.
Por ello no podemos desplazarnos fuera de la circunscripción que nos corresponde. Sin embargo, hay excepciones como: la sustitución de un compañero o la habilitación, como por ejemplo para hacerse cargo de una vacante. En estos casos podría permitirse tal desplazamiento.
De esta forma, en principio y con carácter general, con las excepciones que veremos, el ciudadano puede elegir la notaría a la que quiera dirigirse para cualquier tipo de actuación, con independencia de que se refiera a bienes o situaciones de otro municipio. La libre elección del notario es un principio básico a respetar. Puedes consultar los notarios de un determinado municipio en la página web de tu colegio notarial o en la del Consejo General del Notariado.
Las excepciones a este principio, que atienden a la exigencia de determinados puntos de conexión personales o reales del notario con el asunto en cuestión son:
- Declaraciones de herederos
- Instrucción de expediente matrimonial
- Separación y divorcio
- Designación de albacea o contador partidor dativo y aprobación de la partición
- Expediente de beneficio de inventario
- Adveración y protocolización de testamento ológrafo o cerrado
- Expedientes de nombramiento de mediador concursal de personas naturales no empresarias
- Actas de notoriedad para la constancia del régimen económico matrimonial legal
- Reclamación de deudas dinerarias no contradichas
- Expedientes de dominio para la inmatriculación de fincas no inscritas, expedientes de deslinde de fincas inscritas, los de reanudación de tracto, así como los de rectificación de cabida y/o linderos
- Venta extrajudicial de bienes hipotecados, y subastas en general
- Expedientes de hurto, extravío o destrucción de títulos valores
- Expediente de nombramiento de perito en contratos de seguros
- Expedientes sobre extravío, sustracción o destrucción del conocimiento de embarque
Si necesitas más información, o ha quedado alguna duda, toda la red de notarios de España está a tu servicio.
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