Es usual que surjan dudas con respecto al plazo de emisión de las facturas rectificativas. Sabemos que, de manera general, las facturas deben expedirse en el momento de realizar la operación o antes del día 16 del mes siguiente, cuando el destinatario es un empresario o profesional.
No obstante, la factura rectificativa no tiene que ajustarse a estos plazos, pues la operación a la que se refiere ya está facturada. Se trata de una corrección de ese documento de facturación.
La factura rectificativa es un documento que se emite para corregir una factura original. Es obligatorio emitir este tipo de documento si la factura inicial no cumple los requisitos o si se ha producido un error al calcular las cantidades. El error puede afectar, por lo tanto, a los datos identificativos del emisor o del destinatario, al concepto, el precio o los cálculos de cuotas de IVA o del total a pagar.
La expedición de la factura o documento sustitutivo rectificativo deberá efectuarse tan pronto como el obligado tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición, siempre que no hayan transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto o se produjeran las circunstancias de modificación de la base imponible. Esto quiere decir que el plazo de que disponemos para emitirla es el mismo de caducidad del IVA.
La factura rectificativa debe tener una serie numérica distinta y especificar que se trata de un documento rectificativo. Indicará también el motivo de la rectificación. Si lo que hay que corregir son los datos numéricos procederemos del modo siguiente:
- Indicando directamente el importe de la rectificación, consignando las cantidades en positivo o negativo que modifican las inicialmente expresadas.
- Indicando directamente los datos que resultarían después de haberse realizado la rectificación, señalándose igualmente el importe de la rectificación efectuada.
En el caso en que su expedición obligue a presentar declaración-liquidación extemporánea o una solicitud de devolución de ingresos indebidos, se deberá indicar el período o periodos de declaración-liquidación en el curso del cual se realizaron las operaciones.
El mayor problema de rectificar una factura de un ejercicio anterior es que su emisión normalmente conlleva la modificación de distintos modelos. Como mínimo, tendremos que presentar complementaria del modelo 303 del trimestre que corresponda y del modelo 390, que es el resumen anual. Esto siempre y cuando el error afecte a los datos numéricos. También puede obligar a la modificación del modelo 347.