Permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento

Los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento no computarán en días no laborables

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Actualizado 04 | 04 | 2018 07:00

Cómputo de permisos

Según la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, del pasado 13 de febrero, la fecha de inicio del período de disfrute de algunos permisos regulados en el art. 37.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET), en concreto “los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento no computarán en días no laborables”.

Así, “si el fallecimiento de un familiar se produce un viernes, el permiso de dos días empezará a contar a partir del siguiente lunes, y no el fin de semana como venía sucediendo en la mayoría de los casos”.

Hasta este momento, comenta en su blog Eduardo Rojo, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en Universidad Autónoma de Barcelona, se entendía que, por ejemplo, cuando el fallecimiento del familiar de una persona trabajadora se producía en viernes, esta debía volver a su puesto de trabajo el lunes porque el permiso de dos días se consumía en el fin de semana. Pero la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior recuerda que las normas deben interpretarse con “cierta lógica”, es decir, «los permisos se conceden para su disfrute en días laborables puesto que en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja”.

Argumentación

Para la Sala, la cuestión litigiosa versa sobre cuándo debe iniciarse el disfrute del permiso, que el convenio colectivo de la causa (Contact Center) lo sitúa, añadiendo una mención expresa y concreta que no está recogida en el art. 37.3 de la LET, a partir del momento “en que concurra el hecho causante” (matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento de familiar). La Sala destaca el valor jurídico de lo acordado en un convenio colectivo estatutario como reflejo del pacto alcanzado entre los sujetos negociadores, y que deberá ser reconocido como válido si no vulnera norma de rango superior (principio de jerarquía normativa), algo que en el caso enjuiciado “ni se alega en demanda, ni ha tenido lugar”.

La Sala concluye que esos permisos se disfrutarán a partir del hecho causante (no tomando en consideración que se trate de día laborable o festivo), ya que, si las partes hubieran querido diferir su disfrute en el tiempo, como han hecho, por ejemplo, en el supuesto de intervención quirúrgica sin hospitalización, así hubieran podido recogerlo expresamente. Así pues, el disfrute de estos permisos debe iniciarse en día laborable: el primero que siga al día feriado en que se produjo el hecho que lo motiva, cual se deriva de la dicción «ausentarse del trabajo con derecho a remuneración».

Para la Sala, la conclusión a la que debe llegarse a partir de la redacción de los artículos legales y convencionales en juego es que el permiso o, lo que es lo mismo, faltar al trabajo por una causa justificada, debe llevarse a cabo en día laborables, “pues en día festivo no hace falta” (solicitar el permiso, porque no se trabaja).

Valoración

Según el Catedrático, se trata de una sentencia que resuelve la problemática suscitada por un caso concreto, pero que sin duda es extrapolable al cualquier caso en que se debata sobre la fecha de inicio del disfrute de un permiso “con derecho a retribución”, de tal manera que, en todos ellos, y no sólo en supuestos como los listados en los apartados a) b) y d) del convenio colectivo enjuiciado, el primer día de disfrute deberá ser laborable.

En su opinión, esto también demuestra el interés, a la par que preocupación, por aquellas cuestiones laborales aparentemente de menor importancia, ya que no son directamente ni salario ni tiempo de trabajo, pero que sí tienen una incidencia directa sobre la vida de las personas trabajadoras por tratarse de momentos en que estas pueden interrumpir la prestación laboral sin merma del salario, y siendo posible además que la negociación colectiva permita mejorar el marco normativo existente.

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