El criterio técnico deja claro que los empresarios pueden descontar esas pausas

Las pausas para el café, el cigarro o el bocadillo no computarán en la jornada laboral

pausas-cafe-cigarro-bocadillo-no-computaran-jornada-laboral

©BigStock

Actualizado 13 | 06 | 2019 07:00

El Ministerio de Trabajo, en el criterio técnico que ayer publicó la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, deja en manos de las compañías cómo abordar este tipo de paradas respecto al registro horario que deben llevar como consecuencia de la norma entrada en vigor el 12 de mayo.

Este criterio técnico nace, precisamente, para resolver las posibles dudas que puedan surgir en torno a esta nueva ley. El Ministerio expone que “no se exige expresamente el registro de interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria, que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo”. Según el propio documento, “al tratarse de una norma de mínimos, mediante negociación colectiva o acuerdo de empresas o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, el registro de jornada podrá organizarse de manera que incluya las interrupciones o pausas que se consideran, siempre y cuando el registro incluya necesariamente el horario de inicio y finalización de la jornada”.

Aunque el criterio técnico deja claro que los empresarios pueden descontar esas pausas, desde el propio Ministerio inciden en la importancia de la negociación entre empresas y sindicatos, ya que, en muchos casos, será ahí donde se determine la línea de actuación a seguir por la compañía. Recalcan también la existencia de lo que se conoce como tiempo de cortesía, que permite a los trabajadores parar durante unos minutos para fumar o ir al servicio.

A través de este criterio técnico, Trabajo vuelve a insistir en la obligación de la implantación del registro, cuyos informes deberán conservarse durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección. Los registros deben estar físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles de forma inmediata. El incumplimiento de esta ley se tipifica como “infracción grave” y puede conllevar sanciones. Si, a pesar de no estar en funcionamiento el registro de jornada, ya están iniciadas las negociaciones entre empresa y representantes sindicales para ponerlo en marcha, se podrá sustituir el procedimiento sancionador por la formulación de un requerimiento para el cumplimiento de la obligación legal.


Cargando noticia...