Para saber si debemos dar el paso, hay cinco claves que nos van a determinar cuál es la mejor opción.

Las 5 claves para saber cuándo pasar de autónomo a sociedad limitada

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Actualizado 20 | 01 | 2020 07:00

Crear Sociedad Limitada

Susana González Señoran | Asesora Laboral en Negotia

Llevas años trabajando como autónomo, tu negocio prospera de forma que las ventas se han ido incrementado exponencialmente e incluso te planteas la posibilidad de ampliar mercado hacia otras fronteras una vez que tu proyecto se ha consolidado en el mercado.

Llegados a este punto es cuando debemos decidir si nos conviene un cambio en la forma jurídica de la actividad y pasar de ser persona física a jurídica creando una Sociedad. Para saber si debemos dar el paso, hay cinco claves que nos van a determinar cuál es la mejor opción.

Lo primero que analizamos en Negotia son los ingresos y nuestra cuenta de resultados.  Si la base imponible después de deducidos los gastos pertinentes es superior a 41.400 € es cuando debemos empezar a plantearnos constituir una Sociedad Limitada. La razón es que esa cifra va a ser el punto de inflexión por la que la carga fiscal va a ser menor en una Sociedad que como autónomo. La retención de IRPF en los autónomos es progresiva en función de los ingresos mientras que las Sociedades tributan a un tipo fijo menor.El tipo general de este impuesto se mantiene en un 25% sobre la base imponible y, para las sociedades de nueva creación, se aplica un tipo reducido del 15% durante el primer periodo impositivo.

Pero hay otras cuatro razones más por las que nos podemos plantear cambiar a una Sociedad:

La segunda, y también muy importante, es limitar nuestra responsabilidad al Capital Social aportado y no a nuestro patrimonio.

La tercera es sin duda la Financiación. Constituidos como empresa existe más facilidades para obtener financiación que para un autónomo. Aspecto fundamental, si lo que queremos es afrontar retos que exigen un mayor músculo financiero.

Fuera del ámbito estrictamente económico existe otras dos serias razones por las que deberíamos dar el paso:

La cuarta es la proyección futura a nuevos mercados y empresas. El estar constituido como Sociedad te da más posibilidad de ofrecer un servicio más integral y llegar a grandes empresas.

La quinta y última es ofrecer una Imagen más profesional.El contar con una sociedad siempre reforzará la imagen de nuestra marca y lo que perciben nuestros potenciales clientes de nosotros.Seremos los mismos actuando como autónomos, pero si lo hacemos por medio de una sociedad, reforzaremos la percepción del cliente de organización y equipo.

¿Cuáles son los pasos para convertimos de autónomo a sociedad limitada?

Una vez valoradas las ventajas que supone convertir nuestro negocio en una Sociedad Limitada, y decididos a dar este salto, para ajustarnos a la normativa el procedimiento será el siguiente:

El primer paso será la constitución de la sociedad en cualquiera de sus formas jurídicas. En todos los casosdeberemos:

  • Solicitar la denominación social
  • Abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad e ingresar el capital social (mínimo 3.000,00 euros).
  • Redactar los estatutos de la sociedad.
  • Otorgamiento de la escritura pública de constitución ante notario.
  • Obtener el NIF provisional de la sociedad en Hacienda (modelo 036, casilla 110).
  • Inscribir la sociedad en el Registro Mercantil.
  • Finalmente, obtención del NIF definitivo.

El segundo paso fundamental es la obtención del certificado digitalde representante de la sociedad, indispensable y obligatorio para relacionarse telemáticamente con las administraciones.

El tercer paso es como vamos a relacionarnos con la Agencia Tributaria donde nos encontramos con dos escenarios posibles:

  1. A) Como persona física estamos dados de alta en una actividad de las encuadradas como profesionales y es la misma actividad que va a desarrollar la empresa en cuyo caso deberemos mantenernos dados de alta y facturar a la empresa.
  2. B) La actividad que desempeñabas como persona física esté catalogada como empresarial al igual que la de la actividad de la empresa, en este caso si se debe tramitar la baja en la Agencia Tributaria como autónomo.

Por último, a la Tesorería General de la Seguridad Social, deberemos comunicar la variación de datos con el cambio de persona física a autónomo societario con el consiguiente aumento de la cuota de autónomos si cotizábamos por la base mínima.  Hay que tener en cuenta que la cuota mínima del autónomo societario para 2020es de 364,22€.

En definitiva, si se buscamos dar un salto de calidad que nos permita asociarnos y trabajar con grandes proveedores, cambiar de autónomo a Sociedad Limitada debería ser una de nuestras prioridades. Y siempre contando con la asesoría de un buen profesional.

 

 


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