¿Para qué voy a crear una S.L.?

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Actualizado 19 | 08 | 2019 07:00

José María Rilo Nieto | @josemariarilo
Notario de Rianxo (La Coruña)

A menudo en el día a día, los notarios nos encontramos con clientes que acuden a la notaría desarrollando su actividad empresarial como personas físicas (autónomos), o a través de entes que, o bien carecen de personalidad jurídica (comunidad de bienes), o cuya personalidad no es la adecuada para la finalidad empresarial (sociedades civiles).

Acto seguido le preguntamos al cliente : ¿por qué no constituyes una S.L.? A lo cual el cliente nos contesta con diversos argumentos tales como, a) “montar “una S.L. es muy caro porque hay que pagar notaría y registro b) a efectos de obtener subvenciones de las Administraciones Públicas les basta con una comunidad de bienes o una sociedad civil c) siempre han desarrollado su actividad de esa manera y no han tenido ningún problema… así que: ”¿Para qué voy a crear una S.L.?“.

Pues bien la respuesta que los notarios damos siempre es la misma: POR SEGURIDAD JURÍDICA.  Acto seguido el cliente nos mira con cara de “ya están estos notarios utilizando términos rimbombantes” hasta que intentamos  explicar, no siempre con éxito, en qué consiste esa seguridad jurídica.

LA PERSONALIDAD JURÍDICA, es algo tan sencillo como que en el tráfico mercantil, en vez de actuar personas físicas, opera una sociedad mercantil en la que desde el principio quedan delimitados su domicilio, objeto social, y capital social ( como consecuencia de las aportaciones de los socios). Pensemos en dos socios que quieren montar una empresa. Lo primero que debe quedar claro es  lo que aporta cada uno, y como consecuencia de ello que porcentaje tendrán en ganancias o pérdidas, quedando delimitada la actividad que se va a realizar y a través de qué órganos. Estos, entre otros extremos, constarán en la escritura pública (con los estatutos) de la sociedad.

LA LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD, que significa que los socios responderán por las deudas contraídas en el ejercicio de su actividad solamente hasta el límite de lo aportado, y no con todo su patrimonio.

PUBLICIDAD FRENTE A TERCEROS, algo tan sencillo como que una vez otorgada la escritura de constitución se inscribirá en el registro mercantil, en el cual constarán las cuentas de la sociedad, los órganos de administración, el capital social. Pensemos en el supuesto típico de que uno o varios socios quieran vender/traspasar la empresa. Evidentemente al comprador le ofrecerá más garantías invertir su dinero en una S.L. que en una comunidad de bienes, o en una sociedad civil, o en una compra a particulares que carecen de estos mecanismos de control. Esto es igualmente aplicable al socio que quiera vender su parte.

SEPARACIÓN DE TU VIDA PERSONAL DE TU VIDA PROFESIONAL. Para los que aun sigan leyendo estas líneas, no crean que este cuarto punto es algo distinto de lo ya comentado.  Pensemos en el particular que quiere montar una empresa pero que no quiere inmiscuir para nada en ella a su cónyuge, en previsión de pérdidas, o por cuestiones de gestión, responsabilidad, etc. O que monta la empresa soltero pero después se casa; o que monta la empresa casado pero después se divorcia. Cuentas bancarias a nombre de la empresa y cuentas particulares. Para todo ello el hecho de constituir una S.L. es extremadamente útil, para saber a qué atenernos en cada momento.

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