El IVA es un impuesto indirecto con el que, sobre todo si eres profesional autónomo o empresario, ya estarás familiarizado. Es importante que sepas qué tipo de IVA debes aplicar a tu actividad económica para poder cumplir con tus obligaciones fiscales.
Lo común es que todas las actividades económicas lleven incluido el IVA, pero existen dos grupos de actividades que tienen un tratamiento distinto: por un lado está las actividades exentas de IVA, que son las que suelen llevar el impuesto pero si cumplen unas condiciones concretas quedan liberadas; y por el otro tenemos las actividades no sujetas a IVA, que son actividades a las que nunca se les aplica el impuesto.
Las vamos a explicar a continuación.
Cuáles son las operaciones no sujetas a IVA
Como venimos diciendo, son un tipo de operaciones en las que nunca se les aplica el IVA. Llevan un tratamiento fiscal distinto, por lo que es importante conocerlas y no cometer errores. Las actividades que no están sujetas a IVA se comprenden en el artículo 7 de la Ley del IVA.
Son las siguientes:
- La transmisión de un conjunto de elementos de la empresa que por sí solos pueden tener una unidad económica independiente, con la que se puede realizar una actividad profesional o empresarial: Por ejemplo, en el caso de que una empresa venda componentes de automóvil y decide vender la parte en la que comercializa únicamente neumáticos. Esa operación no llevaría IVA al cumplir las condiciones de este supuesto: elemento de la empresa, que pueda tener una unidad económica independiente para una actividad profesional.
- Las entregas gratuitas de muestras con fines promocionales: Por ejemplo, las muestras de colonias que se incluyen en algunas revistas. En este caso se está cediendo la colonia a la revista pero es algo que no tiene valor comercial, y simplemente, es para su promoción.
- Los servicios que se dan de forma gratuita para promocionar las actividades de la empresa: Por ejemplo si un gimnasio regala vales de 30 minutos para probar sus instalaciones.
- Cuando se entregan objetos o documentos sin dar ninguna contraprestación con fines publicitarios: Por ejemplo, cuando se regalan calendarios con el logo de la empresa. La ley nos dice que el objeto regalado no puede ser superior a 90 euros.
- Cuando el trabajador de una empresa presta servicios en la misma. Su nómina no tendrá incluido el IVA.
- Los servicios que se realizan en las cooperativas de trabajos tampoco estarán sujetos al IVA. En este supuesto, tampoco tendrán IVA las actividades que haga una cooperativa en otra cooperativa.
- Determinadas operaciones de autoconsumo: Por ejemplo, cuando una tienda de ropa le da a su empleado prendas para vestir en la tienda.
- Los productos y servicios que recibimos directamente de un ente público.
- Las operaciones que realizan las comunidades de regantes: Por ejemplo, actividades que tiene que ver con el aprovechamiento de las aguas.
- Cuando damos dinero como contraprestación o pago: Por ejemplo, cuando sacamos dinero de un banco o pagamos un préstamo. Estas dos acciones nunca llevarían IVA.