Hacienda dice que tienes que darte de alta siempre que ejerzas una actividad económica

Obligaciones y beneficios de darse de alta en autónomos

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Actualizado 09 | 05 | 2019 09:21

Alta autónomo

Sea la que sea la actividad económica que realices, la ley te obliga a darte de alta como trabajador por cuenta propia. A la vez que debes cumplir con esta obligación y todas las obligaciones fiscales que conlleva, también debes conocer qué derechos implica. Vamos a ver cuáles son.

La obligación de darse de alta de autónomos

Hacienda dice que tienes que darte de alta siempre que ejerzas una actividad económica.

La Seguridad Social establece la obligación de darte de alta como autónomo si realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin estar sujeta a ningún contrato de trabajo y aunque utilices el servicio remunerado de otras personas, seas o no titular de empresa individual o familiar.

Dicho esto, lo primero que debes saber es si tienes que darte de alta como autónomo. Una problemática bastante extendida es la de aquellas personas que, ejerciendo una actividad por cuenta propia, dudan entre hacerse autónomos o no darse de alta debido a su bajo nivel de ingresos, inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Esta circunstancia hace que no les compense pagar la cuota de autónomos y los impuestos que conlleva, por lo que, generalmente, permanecen en la economía sumergida y con la incertidumbre de si están cometiendo un delito.

Alta en Seguridad Social

Debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en los 60 días previos al inicio de la actividad con el Modelo TA 0521.

Tienes que elegir una base de cotización de las que se indican en los PGE, desde una mínima a una máxima. Esto supondrá la cantidad que tendrás que pagar en tu cuota de autónomos. Desde el día 1 de enero de este año la base mínima de cotización está en 944,35 € y la máxima en 4.070,10€.

Alta en Hacienda

También debes de darte de alta en Hacienda con el Modelo 036, o 037 en su versión simplificada. Además, debes elegir el epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) que más defina la actividad que vas a desarrollar.

Prestaciones a las que tienes derecho si te das de alta en autónomos

Como señalábamos al inicio, el darse de alta en autónomos conlleva unas responsabilidades con la Administración pero, lógicamente, también te otorga unos beneficios. Son los siguientes:

Incapacidad temporal

Es una baja por enfermedad y para tener derecho a este subsidio tienes que estar dado de alta y al corriente de pago en la Seguridad Social.

Cotizar por este tipo de incapacidad ahora es obligatorio para todos los autónomos y se hace en la mutua colaboradora que elijas. Esta prestación te cubre en caso de incapacidad temporal como por enfermedad común, y por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Incapacidad permanente

Se tramita cuando el autónomo, tras el tratamiento prescrito por el facultativo, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, e irreversibles que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Tiene como objetivo cubrir la pérdida de ingresos que la situación supone para el trabajador.

El reconocimiento de esta situación a través de criterios objetivos le corresponde al Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI). Conlleva una prestación económica por incapacidad permanente, siempre que el trabajador autónomo cumpla con los requisitos necesarios entre los que se contempla estar dado de alta.

Jubilación

Estar dado de alta y cotizando es importante, también, para el cálculo de tu pensión de jubilación. Si en el periodo de referencia para efectuar el cálculo de la pensión apareciesen meses en los que no se haya cotizado, éstos no se completarán con las bases mínimas vigentes.

Maternidad y paternidad

La baja por maternidad y por paternidad pueden disfrutarse a tiempo parcial, pero tanto el subsidio como la reducción de la actividad sólo podrá efectuarse en un porcentaje del 50%.

Hablamos de 16 semanas para las madres y de 8 semanas para los padres, y se darán siempre que se esté al corriente de pago de la cuota de autónomos.

Cese de actividad

La prestación por cese de actividad, o paro del autónomo, implica una prestación económica mensual y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Para poder ser beneficiario, además de estar dado de alta y al corriente de pago, debes cotizar por esta protección, algo que, desde el 1 de enero de este mismo año es obligatorio para la inmensa mayoría de los trabajadores por cuenta propia.


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