Presenta el modelo 036 o 039

Obligaciones para autónomos y pymes antes de finalizar noviembre

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Actualizado 21 | 11 | 2019 07:00

A pesar de que octubre es uno de los meses “moviditos” en cuanto a obligaciones fiscales, noviembre tiene menos pero también hay algunas tramitaciones que has de hacer antes de que acabe, sobre todo en vistas del próximo ejercicio. A continuación, te contamos las notificaciones y obligaciones que has de gestionar antes de finalizar el mes de noviembre.

Tienes hasta el día 20 para inscribirte o renunciar al REDEME

Tienes hasta el día 20 de este mes para ingresar o renunciar al REDEME. Es el sistema de devolución mensual del IVA, que te permite recuperar mensualmente el exceso de IVA al que hayas tenido que abonar.

El REDEME es conveniente en periodos en los que se han realizado fuertes inversiones, para empresarios o profesionales que necesiten adquirir bienes y servicios para destinarlos al ejercicio de una actividad empresarial o profesional y/o que están comenzando su actividad.

Presenta el modelo 036 o 039

En caso de que ya estés en el REDEME y quieres dejar de estar o, por el contrario, quieres ingresar en este sistema especial de IVA, deberás hacerlo presentando el modelo correspondiente:

  • Autónomos y sociedades, mediante la presentación del modelo 036 “Censo de empresarios, profesionales y retenedores”, marcando la casilla 129.
  • Grupos de sociedades, mediante la presentación del Modelo 039 “Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el valor añadido”, marcando la casilla 12.

Tienes hasta el día 20 de este mes para realizar la renuncia o el ingreso. Los efectos de esta notificación surtirán desde el 1 de enero de 2020.  Si te decides por la devolución mensual del IVA, estarás obligado a permanecer en el REDEME un mínimo de un año.

Si quieres llevar la contabilidad del IVA en la página de la Agencia Tributaria, hazlo este mes

El SII o Suministro de Información Inmediata es el sistema de la web de la Agencia Tributaria para llevar los libros de registro del IVA.

Utilizar este sistema tiene algunas ventajas para el usuario:

  • Se suprime la obligación de presentar los modelos 347, 340 y 390, así como la elaboración de los Libros Registro de IVA, por lo que se reducen tus obligaciones formales.
  • Agrupación de datos contrastados para la asistencia de declaraciones, reduciendo errores y aumentando la seguridad jurídica.
  • Ampliación de 10 días del plazo de presentación de autoliquidaciones periódicas.
  • Reducción de plazos de comprobación por parte de la Agencia Tributaria, ya que dispone de los datos de manera instantánea.
  • Disminución de los requerimientos de información relacionados con la facturación.

Si estás en el REDEME, estás obligado al SII

El SII es obligatoria para los sujetos pasivos que están obligados a liquidar el IVA mensualmente:

  • Inscritos en el REDEME.
  • Grandes empresas, con facturación superior a 6.010.121,04€/año.
  • Grupos de IVA.
  • Los que voluntariamente decidan regirse por el mismo.

Para poder ingresar en el SII, es necesario solicitarlo junto al modelo 036 en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al que vaya a surtir efecto. O en el momento del inicio de la actividad, haciéndose efectivo de manera instantánea.

Tienes hasta el día 30 para presentar el modelo 232

El modelo 232 es una declaración informativa de cumplimentación obligatoria si llevas a cabo operaciones vinculadas o si operas en países o territorios declarados de baja tributación. Se trata de un modelo relativamente nuevo  que deberás presentar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, haciendo uso del certificado digital.

El plazo para hacer frente a esta obligación es en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar. Por regla general, cuando el periodo impositivo coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración queda fijado desde el 1 al 30 de noviembre.


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