El acreedor tiene ahora a su disposición, si quiere, un camino claramente más rápido, barato y eficaz para cobrar

O me pagas… ¡o te mando al notario!

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Actualizado 19 | 04 | 2016 16:06

Carlos Castaño Bahlsen | @carloscastanob
Notario de La Unión (Murcia)

Una de las novedades de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria es la regulación del llamado “monitorio notarial”, que no es otra cosa que un procedimiento por vía notarial cuya finalidad es el cobro de deudas dinerarias debidamente acreditadas. Que se acuda al notario para reclamar el pago de deudas no es algo realmente nuevo; hasta ahora existía esta posibilidad y, especialmente durante los últimos años, son numerosas las ocasiones en las que hemos sido requeridos bien para comunicar una deuda, o bien para requerir el pago de la misma, labor no siempre agradable.

La Ley de Jurisdicción Voluntaria va ahora un paso más allá, permitiendo que el notario reclame al deudor el pago de la deuda enviándole un acta notarial. La novedad radica, fundamentalmente, en que en aquellos casos en que el deudor se “haga el sueco”, es decir, ni pague ni se oponga expresamente al pago, se verá notablemente perjudicado ya que el acreedor tendrá lo que llamamos un título ejecutivo (el acta notarial), que podrá mostrar al juez para que emprenda las acciones necesarias para el cobro de la deuda: por ejemplo que proceda contra el patrimonio del deudor mediante el embargo de sus bienes.

De esta manera, el acreedor tiene ahora a su disposición, si quiere, un camino claramente más rápido, barato y eficaz para cobrar lo que le deban que el “monitorio judicial”, aunque esta vía sigue abierta y no desaparece, sino que convive, con la notarial. Además, pagada la deuda, el acta notarial tiene el carácter de carta de pago, y el notario, una vez recibida la cantidad, le entregará copia al acreedor, si no este no la hubiera recibido directamente del deudor.

El deudor en ningún caso se ve desprotegido. Una vez requerido, si no esta conforme, se podrá oponer en el plazo de 20 días hábiles y el procedimiento se cerrará quedando la vía judicial abierta para el acreedor. Otra cosa, como decía antes, es que no se dé por enterado e ignore el requerimiento: aquí su situación se complica.

En todo caso, la actuación del notario, como tercero de confianza ajeno a la controversia – y muchas veces persona conocida por las partes enfrentadas, especialmente en poblaciones o ciudades de pequeño y mediano tamaño – facilitará y agilizará la resolución de lo que antes eran procedimientos largos y costosos. Esto será especialmente útil para las empresas, para las que el impago de ciertas facturas por parte de otras empresas (las famosas “púas”), o el retraso en el cobro de las mismas tras un tedioso procedimiento, por su importe, le es muy perjudicial.

Debo aclarar que no todas las deudas son reclamables por esta vía y habría que acudir directamente a la vía judicial en determinados casos explicitados en la ley; es el caso, por su importancia, de las deudas que se recogen en un contrato entre empresario o profesional y consumidor o usuario. Esto, sin duda, limitará notablemente el ámbito de actuación del procedimiento, quedando por tanto en la práctica reducido a las reclamaciones entre particulares o entre empresarios.

Con la nueva regulación los ciudadanos y las empresas van a ganar en rapidez y facilidad a la hora de reclamar deudas en determinados supuestos, y en su caso cobrar lo debido, mediante un procedimiento ágil y cercano. Ya sabes, si te deben dinero, y lo tienes debidamente documentado: ¡acude a tú notario de confianza o localiza a uno cercano a tu casa o lugar de trabajo!

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